Resolución número 0280 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico de la corriente denominada río Calenturitas, en jurisdicción del departamento del Cesar - 14 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550524

Resolución número 0280 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico de la corriente denominada río Calenturitas, en jurisdicción del departamento del Cesar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín52548

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas por el artículo 29 de la Ley número 99 de 1993, el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015 y el Acuerdo número 0008 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo, la de planificar el manejo aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo igualmente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, establece el marco regulatorio para el manejo de los recursos naturales renovables, entre los que se hallan las aguas en cualquiera de sus estados, entre otros; determinando en la sección II del Capítulo III, aspectos relacionados en cuanto a su gestión, relacionados con el manejo de las cuencas hidrográficas como áreas de manejo especial, centrando el interés en fortalecer las políticas y programas que se desarrollaban en el país y en establecer las bases para los planes de ordenación de cuencas hidrográficas, precisando los criterios para su implementación desde los alcances de la finalidad, las condiciones para la priorización de la ordenación, la competencia de su declaración, llegando finalmente a desarrollar los elementos del contenido y las definiciones para su ejecución y administración.

Que, del mismo modo, este Decreto Ley, en los artículos 9º y 134, establece los principios relacionados con el uso de elementos ambientales y de recursos renovables, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de ordenamiento del recurso hídrico; así como las normas generales y regulaciones para la planificación y el manejo de los recursos naturales en el territorio colombiano, marcando de esta manera el inicio de las directrices de prevención y control de la contaminación encaminadas a: .(i) garantizar que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad; (ii) asegurar que los recursos naturales no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho al agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso fuese necesario; (iv) realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas; (v) ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan con las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; (vi) determinar previo análisis físico, químico y biológico, los casos en los que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos en una fuente receptora, así como controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a los que está destinada, de acuerdo con su clasificación.

Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley 99 de 1993 define el ordenamiento ambiental del territorio como: "(...) la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible (...)".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(...) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (...)".

Que la norma citada establece igualmente la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y demás recursos naturales renovables, asignándoles en los numerales 10 y 12 del artículo 31, la función para fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que, en el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy conocido como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo

general es "Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, gestión que se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regular la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente.".

Que la Política determina que, en relación con la administración del recurso hídrico, atendiendo también a las capacidades institucionales y las condiciones del recurso en la jurisdicción de cada autoridad ambiental competente, dicha...

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