Resolución número 02808 de 2016, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a las normas RAC 61 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 30 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110645

Resolución número 02808 de 2016, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a las normas RAC 61 y RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50012

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9º, numeral 4, del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Uaeac), como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la

Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Uaeac), en su calidad de Autoridad Aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, modificada íntegramente mediante Resolución 02616 del 7 de julio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Uaeac), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Segunda de dichos reglamentos denominada "Personal Aeronáutico", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre licencias al personal aeronáutico, particularmente, entre otras, las relativas a pilotos.

Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica, la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas.

Que de conformidad con el artículo 1790, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas, así como expedir un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave.

Que los niveles de seguridad operacional en el país se han visto afectados mediante la ocurrencia de algunos recientes e inusuales accidentes o incidentes de aviación en las operaciones de aviación general privada, así como los requerimientos en materia de aerona-vegabilidad y en materia de mantenimiento para las aeronaves operadas en aviación general.

Que con el fin de mejorar los niveles de seguridad operacional en la aviación general, es necesario afianzar los requisitos de experiencia reciente e incrementar la frecuencia y nivel de exigencia en los entrenamientos y repasos teóricos y de vuelo para los pilotos que se desempeñan en actividad privada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense y adiciónense los siguientes numerales de la norma RAC 61 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

61.126 Periodicidad de los entrenamientos y chequeos.

(a) Para los efectos de esta sección, se entenderá por:

(1) Mes calendario: El período comprendido desde el primero hasta el...

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