Resolución número 0281 de 2023, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, a la señora Ana Rosalba Melo Obando, en cumplimiento a lo ordenado en el auto Interlocutorio número 053 del 12/05/2020, proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2015-00015-00 - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939834643

Resolución número 0281 de 2023, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, a la señora Ana Rosalba Melo Obando, en cumplimiento a lo ordenado en el auto Interlocutorio número 053 del 12/05/2020, proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2015-00015-00

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52457

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora Ana Rosalba Melo Obando, identificada con cédula de ciudadanía número 20696353, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bogotá, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, con el radicado 2015-00015-00.

Que el auto Interlocutorio número 053 del 12/05/2020, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca, dentro del proceso de...

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