Resolución número 0281 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de manejo ambiental (PMA), de la ciénaga del Cristo como estrategia para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo del ecosistema natural, en jurisdicción del municipio de Tamalameque (Cesar) - 14 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550526

Resolución número 0281 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de manejo ambiental (PMA), de la ciénaga del Cristo como estrategia para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo del ecosistema natural, en jurisdicción del municipio de Tamalameque (Cesar)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín52548

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en la Ley 357 de 1997, la Resolución número 0157 de 2004 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que constituyen obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de igual forma, en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social.

Que la Ley 13 de 1990, en su artículo 5º, establece: el Estado procurará el Mantenimiento y la Protección de los cuerpos de agua. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) (ahora AUNAP, creada por Decreto número 4181 del 03 noviembre de 2011) velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático, en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes, de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que, desde finales de la Década de los años 80 y Principio de los años 90, se empezaron a gestionar en Colombia los primeros pasos para la conservación de los humedales del país. En este sentido, en 1991, durante la Segunda Reunión de los Miembros Sudamericanos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), realizada en la ciudad de Santa Marta, Colombia, el Programa Mundial de Humedales de la UICN convocó un taller en donde se recomendó la realización de otro taller de humedales en cuatro países de la región para la elaboración de la Estrategia Nacional de Conservación de Humedales (Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en Perú, 1996). Posteriormente, en 1992 se llevó a cabo en Bogotá, D. C., el Primer Taller Nacional de Humedales, en el cual se constituyó de manera informal un comité con el fin de canalizar acciones tendientes a la Conservación de estos Ecosistemas.

Que, con la creación del Ministerio de Ambiente mediante la Ley 99 de 1993, se reorganizó el Sistema Nacional encargado de la gestión ambiental y en la estructura del Ministerio se creó una dependencia específica para el tema de Humedales en 1996. Esta dependencia generó un documento preliminar de lineamiento de política para varios ecosistemas incluyendo los Humedales.

Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, se define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes Corporativos de carácter público y en el artículo 33 de la misma Ley se crean dichas Corporaciones, encomendándoles la administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Que, por otra parte, en el plano internacional, el Ministerio de Ambiente realizó desde su creación las gestiones políticas y técnicas para que el Congreso de la República y la Corte Constitucional aprobaran la adhesión del país a la Convención Ramsar. Lo anterior se logró mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional especialmente como Habitat de aves acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, dispone que las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los mismos.

Que, a través del numeral 7º de la Resolución número VIII. 14, expedida...

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