Resolución número 0282 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de manejo ambiental de la microcuenca (PMAM) de la quebrada Singararé, con código de zonificación hidrográfica no. 2321 - 03- 05, en jurisdicción del departamento del Cesar - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550562

Resolución número 0282 de 2023, por medio de la cual se adopta el plan de manejo ambiental de la microcuenca (PMAM) de la quebrada Singararé, con código de zonificación hidrográfica no. 2321 - 03- 05, en jurisdicción del departamento del Cesar

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín52550

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) en uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, la constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo la de planificar el manejo aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo igualmente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley número 2811 de 1974, establece el marco regulatorio para el manejo de los recursos naturales renovables, dentro de los que se hallan las aguas en cualquiera de sus estados, entre otros; determinando en la Sección II del Capítulo III, aspectos relacionados en cuanto a su gestión, relacionados con el manejo de las cuencas hidrográficas como áreas de manejo especial, centrando el interés en fortalecer las políticas y programas que se desarrollaban en el país y en establecer las bases para los planes de ordenación de cuencas hidrográficas, precisa do los criterios para su implementación desde los alcances de la finalidad, las condiciones para la priorización de la ordenación, la competencia de su declaración, llegando finalmente a desarrollar los elementos del contenido y las definiciones para su ejecución y administración.

Que, del mismo modo, este Decreto Ley, en los artículos 9º y 134, establece los principios relacionados con el uso de elementos ambientales y de recursos renovables, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de ordenamiento del recurso hídrico; así como las normas generales y regulaciones para la planificación y el manejo de los recursos naturales en el territorio colombiano, marcando de esta manera el inicio de las directrices de prevención y control de la contaminación encaminadas a: (i) garantizar que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad; (ii) asegurar que los recursos naturales no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho al agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso fuese necesario; (iv) realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas; (v) ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan con las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; (vi) determinar previo análisis físico, químico y biológico, los casos que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos en una fuente receptora, así como controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a los que está destinada, de acuerdo con su clasificación.

Que, en el mismo Decreto, en su artículo 317 dispone "Para la estructuración de un Plan de Ordenación y Manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que, además, el Decreto Ley número 2811 de 1974, en los literales c) y d) del artículo 45 señalan: "c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social"; "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los Planes y Programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso.".

Que, en el mismo instrumento de control y manejo ambiental, se establece en los artículos 48 y 49 en lo relacionado a priorización,

"Artículo 48. Además de las normas especiales contenidas en el presente libro al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recurso naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escases fuere o pudiere llegar a ser crítica y a la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto.".

"Articulo 49. Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social.".

Que, mediante la Ley 99 de 1993, se crea el Ministerio de Medio Ambiente (Hoy conocido como Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) como órgano rector y formulador de las Políticas del Sistema Nacional Ambiental. Esta ley pretende garantizar, el desarrollo sostenible...

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