Resolución número 0286 de 2020, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500655

Resolución número 0286 de 2020, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51437

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, la Resolución número 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol (en adelante Camacol), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la

Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2º del Título I de la Resolución número 629 de 20181 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "(...) por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación. (...)".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0282 del 10 de mayo de 2019 se adoptó medida cautelar de Vigilancia Especial sobre Camacol por el término de dos meses, teniendo como base los hechos de que daba cuenta el informe del revisor fiscal radicado bajo el número 1-2019-003848 del 20 de marzo de 2019, y el informe final de visita ordinaria del año 2019.

2.2 Mediante comunicación del 4 de junio de 2019 con radicado 1-2019-008417 el director administrativo de Camacol remitió el Plan de Mejoramiento para la vigencia 2019.

2.3 Mediante comunicación del 17 de junio de 2019 con radicado 1-2019-009598 el director administrativo de Camacol, en cumplimiento del artículo cuarto de la

1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992".

Resolución número 0282 del 10 de mayo de 2019, remitió a la Superintendencia del Subsidio Familiar el Plan Estratégico 2019-2023 aprobado por el Consejo Directivo de la corporación.

2.4 Mediante comunicación del 10 de julio de 2019 con radicado 2-2019-039355 la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales le manifestó al director administrativo de Camacol que el Plan Estratégico presentado no atacaban las causas estructurales de los problemas de la corporación, detalladas en la Resolución número 0282 de 10 de mayo de 2019.

2.5 Mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2019 con radicado 1-2019011168 Camacol dio respuesta al requerimiento de la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de fecha de 10 de julio de 2019.

2.6 Mediante Resolución número 0458 del 5 de agosto de 2019 se prorrogó la medida de Vigilancia Especial de Camacol hasta por un mes, por cuanto la Superintendencia consideró indispensable analizar entre otros temas, la información financiera de la Caja con corte al segundo trimestre de 2019, al igual que confrontar las acciones del Plan Estratégico y del Plan de Mejoramiento con la información financiera del segundo trimestre de 2019.

2.7 Mediante Resolución número 0548 de 5 de septiembre de 2019 nuevamente se prorrogó por dos meses la medida de Vigilancia Especial de Camacol, toda vez que la Superintendencia determinó como relevantes diferentes aspectos, especialmente:

"ii) Identificar la forma como la caja asume los pagos inmediatos propios de la operación así como los derivados de periodos anteriores, esta situación además debe ser evaluada a fin de establecer el flujo de recursos y las fuentes con las cuales se está financiando las operaciones de administración. iii) Verificar los aspectos generales de la caja que garanticen la salvaguarda de los activos fijos, las reservas y la prestación misma de los servicios y programas. iv) Valorar las formas y medios de financiación que ha propuesto la dirección en aras de inyectar flujo de recursos a la operación de la caja.

v) Realizar seguimiento a las nuevas afiliaciones".

2.8 Mediante Resolución número 0664 de 6 de noviembre de 2019 se declaró el levantamiento de la medida de vigilancia especial y se ordenó la medida cautelar de salvamento de Intervención Administrativa Total, hasta el 30 de junio de 20202. El acto administrativo tuvo como fundamento:

i) Incertidumbre en el horizonte financiero de la Corporación, ii) Latente cesación de pagos, iii) Desorden administrativo- Debilidades de control interno y contable, iv) Plan Estratégico insuficiente,

v) Falta de ingresos.

2.9 Mediante Resolución número 0665 del 6 de noviembre de 2019 es nombrado como nuevo Director Administrativo, el señor Carlos Andrés Sarria Cobo3.

2.10 Mediante Resolución PDMI número 007 del 14 de febrero de 2020, se aprueba el Plan de Mejoramiento de Intervención por parte de la Agente Especial de Intervención.

2.11 Mediante comunicación del 21 de febrero de 2020 con radicado 2-2020-165305, la Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales informó al Director Administrativo de Camacol las observaciones al Plan de Mejoramiento presentado.

2.12 Mediante comunicación del 10 de agosto de 2020 con radicado de salida 2-2020353382, el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales (e) efectuó requerimiento de información y documentación jurídica, relacionada con las obligaciones dejadas de pagar por la Corporación, los procesos que se adelantan contra la misma e informe específico sobre la enajenación de un activo inmobiliario y las decisiones adoptadas por la Asamblea General de afiliados y/o el Consejo Directivo para dicha negociación.

2.13 Mediante comunicación del 18 de agosto de 2020 remitida a través de correo electrónico, Camacol dio respuesta al oficio 2-2020-353382 contestando el requerimiento del Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales (e) y por consiguiente remitiendo la información y documentación...

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