Resolución número 02871 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos del programa de Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881618022

Resolución número 02871 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos del programa de Salario Emocional en el marco del Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51901

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 2094 de 2016, la Ley 909 de 2004, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley .909 de 2004 dispone que "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley".

Que el Decreto ley 1567 de 1998 establece lo siguiente:

Artículo 19 Programas Anuales.

Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar. Social e incentivos.

Artículo 20 Bienestar Social.

Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

Artículo. 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

(■■■)

Artículo 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar.

Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.

Artículo 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:

  1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.

  2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.

  3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.

  4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.

  5. Fortalecer el trabajo en equipo.

  6. Adelantar programas de incentivos. (■■■)

Artículo. 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

(... )

Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.

Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, consagra como derecho de todo servidor público, participar en todos los programas de bienestar social para los servidores públicos y sus familias.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 894 de 2017, que modifica el literal g) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998 "Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder

en igualdad de condiciones a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad".

Que en el marco del Plan de Bienestar propuesto y aprobado en reunión del mes de enero de la presente vigencia, por el Comité de Gestión y Desempeño de Prosperidad Social, se incluyó gestionar una propuesta para la implementación de la política y programa de salario emocional en la entidad.

Que en el numeral 4.1 del acuerdo sindical suscrito con la organización sindical SIESSOCIAL para la vigencia 2021 se acuerda que Prosperidad Social se compromete a: "... socializar la propuesta de política de salario emocional que ha venido adelantando desde el año 2019, en una mesa de trabajo con SIESSOCIAL, dentro del mes posterior a la firma de este acuerdo, para sugerencias y observaciones y posterior implementación de la política y seguimiento a su ejecución durante la vigencia 2021"; y en el numeral 4.2 del acuerdo en mención, "... en virtud del compromiso 4.1 alcanzado en el presente acuerdo, considera viable revisar la posibilidad de incluir dentro de la política de salario emocional el otorgamiento de algunos descansos especiales durante el año sin compensación de tiempo de acuerdo con la programación que establezca la entidad. SIESSOCIAL en la mesa de trabajo fijada, aportará en este propósito".

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.1 del acuerdo sindical vigencia 2021, se realizó reunión de socialización con la organización sindical SIESSCOCIAL, el día 8 de septiembre de 2021, en la cual se efectuó la presentación del proyecto de resolución y se recibieron las sugerencias y observaciones expuestas por la organización sindical. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2 del acuerdo sindical vigencia 2021, la entidad efectuó la revisión de la inclusión de unos beneficios de salario emocional sin compensación de tiempo, accediendo a ello de acuerdo con la programación que establezca la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Política.

El programa de Salario Emocional para los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será complementario al Plan de Bienestar Laboral de Prosperidad Social, como práctica compuesta por beneficios no económicos destinados a satisfacer necesidades de tipo personal, familiar y profesional de los servidores públicos y mejorar de forma global la calidad de vida, generando además impacto positivo en el desarrollo y...

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