Resolución número 02879 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2101 del 11 de noviembre de 2020 - Por la cual se modifica el Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881617991

Resolución número 02879 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución número 2101 del 11 de noviembre de 2020 - Por la cual se modifica el Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51901

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 1 º del Decreto Legislativo 518 de 2020, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 2.6.1.1.11. del Decreto 1084 de 2015, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo número 812 del 4 de junio de 2020, "por el cual se crea el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" , encargó la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el parágrafo 3º del artículo 5º de dicho Decreto Legislativo, indica que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual efectivamente se surtió a partir del cuarto ciclo de pagos del programa.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde la recepción del programa adelantó varios ejercicios técnicos de depuración y organización de la base de datos de los potenciales hogares beneficiarios del programa, tal y como consta en los documentos técnicos y memorandos de pago que ha radicado la Subdirección General de Programas y Proyectos a la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. De esta manera, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ordenó los pagos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a los beneficiarios del programa durante la vigencia 2020.

Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020, modificada por la Resolución número 01329 del 22 de julio de 2020, se adoptaron las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y...

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