Resolución número 0288 de 2015, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 49510 |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2981 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto número 2981 de diciembre de 2013 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los lineamientos para la elaboración del Programa para la Prestación del Servicio de Aseo por parte de los prestadores del servicio.
RESUELVE:
Definir los lineamientos para la formulación de los Programas para la Prestación del Servicio Público de Aseo en cada área de prestación, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 2981 de 2013.
La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo.
Parágrafo. La presente resolución no aplica a la actividad de disposición final.
El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo deberá adoptarse por el representante legal de la persona prestadora del servicio público de aseo o quien haga sus veces.
El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo debe incorporar dentro de su alcance las diferentes actividades del servicio desarrolladas por la persona prestadora del servicio público de aseo en su área de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 2981 de 2013 con excepción de la actividad de disposición final.
Parágrafo. El programa de prestación del servicio, en lo relacionado con los aspectos operativos que se describen en el numeral 3 del anexo de esta resolución, deberá ser publicado en la página web del prestador del servicio público de aseo, dentro del mes siguiente a la adopción, y estar disponible de forma permanente para consulta pública en dicha página.
El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo, debe formularse e implementarse de forma articulada con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, distrito o región en el que la persona prestadora suministre el servicio.
Parágrafo. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.
La formulación del Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo deberá hacerla la persona prestadora de acuerdo con los lineamientos establecidos en el anexo de la presente resolución.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 142 de 1994, cada prestador deberá realizar el control interno a la formulación e implementación del Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo. Para el efecto deberá presentar anualmente al representante legal del prestador o quien haga sus veces un informe que contenga los resultados del seguimiento al programa.
La vigilancia y control de la formulación, actualización e implementación de los Programas para la Prestación del Servicio Público de Aseo estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora deberá reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo en los términos y condiciones que defina dicha entidad.
La auditoría externa de gestión y resultados y los jefes de las oficinas de control interno de los municipios de categoría 5 y 6 que sean directos prestadores del servicio público de aseo deberán emitir concepto, dentro del informe anual que reportan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre el cumplimiento del programa por parte del prestador. Este concepto se elaborará a partir del informe de control interno mencionado en el artículo 7º de la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto número 2981 de 2013, las personas prestadoras del servicio público de aseo tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para elaborar y remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el programa para la prestación del servicio público de aseo.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2015.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
Anexo - Lineamientos para la Formulación de los Programas para la Prestación del
Servicio Público de Aseo
El Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo debe articular la prestación del servicio con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y contener la información sobre los aspectos operativos de la prestación del servicio que son de interés del usuario, de conformidad con el contrato de condiciones uniformes.
En este anexo se presentan los lineamientos que deben seguir las personas prestadoras para la formulación del Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.
Cuando un prestador suministre el servicio en varios municipios, debe elaborar un Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo, por cada municipio atendido.
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Actividades prestadas
Actividad Fecha de inicio Recolección Transporte Transferencia Barrido y limpieza de vías y áreas públicas Corte de césped en vías y áreas públicas Poda de árboles en vías y áreas públicas Lavado de vías y áreas públicas Tratamiento Aprovechamiento Comercialización -
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