Resolución número 0289 de 2018, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, identificada con cédula de ciudadanía número 27024178, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial I, ubicado en la ciudad de Maicao, departamento de La Guajira - 15 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 710482417

Resolución número 0289 de 2018, por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, identificada con cédula de ciudadanía número 27024178, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial I, ubicado en la ciudad de Maicao, departamento de La Guajira

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50565

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el artículo 2.1.1.2.1 .4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4. se establece el deber de residir en el bien inmueble asignado por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor;

Que la anterior obligación, genera la imposibilidad de entregar la vivienda asignada en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano;

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas;

Que el numeral 4.2.4. del numeral 4 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, alusivo al Decreto número 847 de 2013, establece como causal de Revocatoria del Subsidio Familiar de, Vivienda en Especie, la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario;

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015 infiere que la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará mediante Acto Administrativo emitido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por las causales contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011;

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones consagradas en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCIÓN

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, s surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita, que se relaciona a contin ación:

Hogar Beneficiario t Documento

CARMELINA EPINAYU DE LA ROSA 1 27024178 _DOMINGO RAFAEL SIERRA EPINAYU_|_MENOR DE EDAD_

II. HECHOS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN

El grupo familiar encabezado por la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, identificada con cédula de ciudadanía número 27024178, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita - Resolución número 1139 - 2013 - Varios Proyectos - Proceso XXII -

Enero 2014 - II".

La postulación del hogar de la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, identificada con cédula de ciudadanía número 27024178, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar CCF. de La Guajira - Riohacha, en el Proyecto "Urbanización Altos del Parrantial I" de la Ciudad de Maicao, departamento de La Guajira.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en observancia a las disposiciones legales vigentes, expidió en fecha 20 de marzo de 2014, la Resolución numerada 567, cuyo objeto comprende al tenor: "Por la cual se asignan nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Altos del Parrantial I del municipio de Maicao en el departamento de La Guajira".

En el Acto Administrativo de la referencia, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, identificada con cédula de ciudadanía número 27024178, por una cuantía de cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.641.600,00) moneda corriente.

En observancia a lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2. Del Decreto número 1077 de 2015, al hogar del señor Carmelina Epinayu de la Rosa, le correspondió, mediante asignación específica, la vivienda ubicada en la Calle 4A Nº 46-76, Manzana R, Casa 22, del Proyecto Urbanización Altos del Parrantial I, del municipio de Maicao, departamento de La Guajira.

Tal como se enuncia en el acápite de consideraciones de la presente resolución, el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015 establece las obligaciones en titularidad de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuyo numeral 2.4 determina el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, lo que genera la imposibilidad de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato.

De conformidad con las facultades de verificación endilgadas a través de la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) conoce del presunto incumplimiento del hogar referenciado, a la obligación de habitación del bien inmueble asignado, por lo cual procede al inicio del trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, bajo los términos y condiciones establecidos en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, en fecha 11 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), bajo radicado 2017EE0044226, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a través de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, remite al hogar de la señora Carmelina Epinayu de la Rosa, el requerimiento por medio del cual se da inicio formal al trámite de revocatoria del beneficio, otorgando el término de quince días hábiles para presentar la justificación que considerara procedente frente a la causal de incumplimiento endilgada.

El oficio contentivo del requerimiento inicial fue notificado, el 04 de julio de 2017, el hogar encabezado por Carmelina Epinayu de la Rosa, remite justificación al requerimiento que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, encontrándose dentro del término procedimental, por intermedio de la Caja de Compensación Familiar, no obstante los hechos mencionados en su comunicación no son suficientes para desvirtuar la causal.

En seguimiento a las etapas que comprende el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en fecha 26 de julio de 2017, expidió la Resolución número 1129, por medio de la cual se formulan cargos al hogar objeto de investigación, dado el presunto incumplimiento a la obligación de habitar la vivienda contenida en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015.

En el...

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