Resolución número 029 de 2024, por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554216

Resolución número 029 de 2024, por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52689

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 yCONSIDERANDO:Que a través del Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse la revisión administrativa de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.Que mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas en la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos, por el término de dos (2) años, en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.Que a través de la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China y dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.Que por medio de solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 2023 en el aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitó elinicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 del 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión administrativa debe evaluarse que la solicitud sea presentada como mínimo un año a partir de la imposición de derechos antidumping definitivos, de la aceptación de los compromisos relativos a precios o examen de extinción, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante Autoridad Investigadora), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. -EMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional.Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.Que acorde con los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la revisión administrativa, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión administrativa, se encuentran en el expediente digital, en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la revisión administrativa por cambio de circunstancias.Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la revisión administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma:1. SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVALa sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, mediante solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 en el aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, en respuesta a los requerimientos de la Autoridad Investigadora con radicados números 2-2023-029663 del 27 de octubre de 2023 y número 2-2023-035628 del 28 de diciembre de 2023, solicitó:"(...) que, como resultado de la evaluación en el marco de esta revisión, se modifiquen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución número 318 del 2 de diciembre del 2021, y se establezca como modalidad: Un precio base a las importaciones originarias de China de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado de US$ 3,36 FOB/kg aplicable para la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00.(... ) Así mismo, se solicita a la Autoridad Investigadora que los derechos antidumping que se impongan objeto de la presente revisión, sean revisados y actualizados permanentemente con elfin de evitar la práctica desleal del dumping, que ya se ha demostrado en este caso".A continuación se describen los argumentos con los cuales la sociedad peticionaria fundamentó su solicitud:La peticionaria solicita una revisión administrativa basada en cambios significativos en el mercado internacional del acero, destacando el impacto del conflicto Rusia-Ucrania en los precios del acero y las fluctuaciones en los precios de las materias primas, argumentando que estos eventos justifican una reconsideración de los derechos antidumping.Los precios del mineral de hierro y la chatarra, materias primas clave para la industria siderúrgica, experimentaron variaciones notables debido al conflicto. Además, China centralizó sus ofertas de mineral de hierro a través del Grupo de Recursos Minerales, generando preocupaciones sobre su capacidad para controlar los precios e inundar los mercados con acero a precios bajos.Adicionalmente, la crisis inmobiliaria en China, no considerada en la Resolución número 318, afectó las cadenas de suministro de acero. La disminución en la demanda interna llevó a un aumento en las exportaciones de acero a precios competitivos, contrarrestando la debilidad del mercado interno. La previsión es que China flexibilice la reducción de la producción de acero, generando una tendencia a la baja en los precios.Y por último, se plantea la necesidad de una investigación debido al riesgo de desviación de comercio en el sector del acero, especialmente los cables de acero, a raíz de las crecientes exigencias medioambientales. El Pacto Verde de la Unión Europea y sus medidas, como el "Objetivo 55" y el "Régimen de comercio de derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR