Resolución número 0303 de 2015, por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar un empréstito externo con un grupo de bancos, hasta por la suma de mil novecientos veinticinco millones de dólares (USD $1.925.000.000) de los Estados Unidos de América
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49424 |
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficios números 1-2015-004509 y 1-2015-008168 del 26 de enero y 5 de febrero de 2015, respectivamente, Ecopetrol S.A. solicitó autorización para contratar un crédito externo con la banca comercial internacional, hasta por mil novecientos veinticinco millones de dólares (USD $1.925.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados para financiar el plan de inversiones de la compañía, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, los costos financieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismas operaciones y propósitos corporativos generales que incluyen operaciones de capital de trabajo, entre otros;
Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 d la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el artículo 12 del Decreto número 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;
Que Ecopetrol S. A. proyecta contratar el empréstito externo de que trata la presente resolución con un grupo de bancos, hasta por la suma de mil novecientos veinticinco millones de dólares (USD $1.925.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones financieras y de conformidad con la siguiente participación:
LOAN AGREEMENT | |
Monto: | mil novecientos veinticinco millones de dólares (USD $1.925.000.000) de los Estados Unidos de América |
Entidades prestamistas | Monto | |
JPMorgan Chase Bank, N. A. | USD $300.0000.000 | |
BNP Paribas | USD $250.000.000 | |
Grupo de Bancos | Mizuho Bank, Ltd | USD $250.000.000 |
Bank of América, N. A. | USD $250.000.000 | |
HSBC Bank USA, National Association | USD $250.000.000 | |
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., Grand Cayman Branch | USD $250.000.000 | |
Banco Santander, S. A. | USD $200.000.000 | |
Citibank, N. A. | USD $175.000.000 | |
Amortización: | El empréstito se amortizará en una única cuota al vencimiento (Bullet) | |
Interés: | Libor (6M) + 1.40% La causación y el pago de intereses se realizará conforme a los términos de la minuta aprobada mediante Oficio número 2-2015-004205 del 9 de febrero de 2015. | |
Comisiones: | 0.40% |
Que...
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