Resolución número 0312 de 2022, por la cual se restituye la competencia ambiental del proyecto 'Relleno Sanitario Doña Juana' a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras decisiones - 17 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899352511

Resolución número 0312 de 2022, por la cual se restituye la competencia ambiental del proyecto 'Relleno Sanitario Doña Juana' a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y se toman otras decisiones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51979

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES 1.1. Aspectos Generales

El Distrito Capital cuenta con el relleno sanitario de Doña Juana, que inició sus operaciones en el año 1998, posee 596 hectáreas de extensión y se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá, localidad Ciudad Bolívar, vereda El Mochuelo, kilómetro 5 de la Vía al Llano, en la margen izquierda del río Tunjuelo. El Relleno Sanitario recibe un promedio de 65001 toneladas de residuos sólidos diarios provenientes en su mayoría de Bogotá y en menor proporción de los municipios de Fosca, Cáqueza, Choachí, Chipaque, Une y Ubaque.

Mediante Resolución número 2133 del 29 de diciembre de 2000, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) otorgó licencia ambiental única para la zona VIII 8 del relleno sanitario Doña Juana.

Mediante Resolución 2211 del 22 de octubre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la zona denominada optimización de las zonas VII y VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico para una capacidad de nueve millones trescientas mil toneladas, conformada por siete (7) terrazas que en conjunto ocuparían una zona de 5.4 hectáreas.

Mediante la Resolución 2791 del 29 de diciembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada en el costado sur de la zona VIII, para la disposición de residuos de origen doméstico con una capacidad aproximada de un millón ochocientos mil metros cúbicos (1.800.000 m3), de residuos sólidos domésticos.

Mediante la Resolución 1351 del 18 de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2133 de 2000, en el sentido de incluir la ejecución, construcción y operación del proyecto optimización fase II de las zonas VII y VIII del relleno sanitario Doña Juana, para la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de origen doméstico, provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP y su respectivo plan de manejo ambiental.

Mediante la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1351 de 2014 que modificó la licencia ambiental.

El relleno sanitario ha contado con diferentes operadores a lo largo de su historia, los cuales se presentan en la siguiente tabla:

El proyecto se ha desarrollado por zonas, iniciando la operación en la denominada zona Mansión, siguió en zona I y sucesivamente a zona II, zona IV, zona VII, zona VIII y zona optimización, esta última ubicada entre las zonas VII y VIII.

1.2. De la asunción de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Relleno Sanitario Doña Juana- Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018.

Mediante auto del 7 de febrero de 2018, la Procuraduría General de la Nación resolvió la solicitud de impedimento presentada por el entonces Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), respecto del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto Relleno Sanitario Doña Juana únicamente para la Zona

1 Dato tomado de visita de campo al Relleno Sanitario Doña Juana realizada por el MADS el día 27 de diciembre de 2021.

VIII del relleno, designando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que continuara con el trámite administrativo de la zona VIII del proyecto.

La decisión de la Procuraduría General de la Nación contenida en el auto del 7 de febrero de 2018, asignando a la ANLA la competencia del trámite administrativo del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, solamente se realizó para la zona VIII y no para la totalidad del relleno sanitario. Lo anterior generó dificultades en el seguimiento, evaluación y control ambiental del relleno de forma integral, toda vez que para un mismo proyecto existían dos autoridades ambientales distintas, como lo son la CAR de Cundinamarca y la ANLA.

Con el propósito de resolver la problemática asociada a la existencia de dos autoridades ambientales distintas ejerciendo la competencia ambiental sobre el mismo proyecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizó un análisis jurídico y técnico que determinó la necesidad de integrar la evaluación, seguimiento y control ambiental del área total y sus fases del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana en una sola autoridad ambiental, tal y como se evidencia del concepto técnico emitido por Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana de esta cartera producto de la visita de campo que se llevó a cabo el 19 de julio de 2018, que concluyó lo siguiente:

"Un proyecto como el Relleno Sanitario Doña Juana, con una historia de 30 años y que es de vital importancia para el Distrito Capital y otros municipios de Cundinamarca por ser la única opción para la disposición de los residuos ordinarios, que adicionalmente ha presentado múltiples eventos de emergencias, debe contar con el seguimiento y control ambiental, integral, oportuno y adecuado, por lo cual es recomendable que sea ejercido por una sola entidad que desempeñe sus funciones en un marco de integralidad del proyecto. La condición actual del relleno, que involucra la disposición de residuos en una zona de contingencia (zona de biosólidos), con una grave situación de manejo requiere que el seguimiento y control sea realizado por una única entidad que proceda con celeridad ante las actuaciones administrativas que se puedan requerir para el manejo de la contingencia".

Basado en el análisis técnico efectuado por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana, el día 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la facultad discrecional y selectiva consagrada en el numeral 16 del artículo de la Ley 99 de 1993 y en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, expidió la Resolución 1484, mediante la cual asumió la competencia para la evaluación y el control ambiental de todas las actividades relacionadas con el Proyecto "Relleno Sanitario Doña Juana" localizado en la zona urbana y rural del Distrito Capital de Bogotá, ordenando a la ANLA realizar la evaluación, el control y seguimiento del referido proyecto, basado además en las siguientes consideraciones contenidas en la citada resolución:

"Como se indicó en el concepto técnico emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana producto de la visita que se llevó a cabo el 19 de julio de 2018, actualmente tanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) son las autoridades ambientales competentes para realizar la evaluación, el seguimiento y el control de las actividades de disposición final del Relleno Sanitario "Doña Juana"; sin embargo, esta duplicidad de autoridades ambientales ha derivado en que, en el caso de la ANLA dicha entidad haya precisado que su competencia se limitan al seguimiento ambiental en las Fases I y II de optimización Zonas VII y VIII del relleno sanitario Dona Juana, lo cual abarca aproximadamente 50 ha de las 592 que posee el relleno, en cuyo caso la competencia de las demás áreas del proyecto corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), precisión que tuvo como base la falta de claridad que existe en el seguimiento y control del proyecto. Posteriormente, el Procurador, el 18 de julio de 2018, declara infundada la existencia de la causal de impedimento propuesta por el Director de la CAR; por lo tanto, a excepción de la Zona VIII, la CAR sigue siendo la Autoridad Ambiental".

2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DOÑA

JUANA

Mediante oficio radicado con el número 2400-2-961 del 22 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) información respecto del estado del Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana, y el estado actual de las condiciones técnicas que dieron lugar a la expedición de la Resolución 1484 del 3 de agosto de 2018, en relación con los siguientes acápites:

"Del acápite de aspectos...

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