Resolución número 0313 de 2016, por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas en cumplimiento del Decreto número 2380 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601047570

Resolución número 0313 de 2016, por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas en cumplimiento del Decreto número 2380 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49799

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 2380 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia, y define este tipo de eventos como "(...) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico (...)";

Que el literal b) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 define a los productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas como "(.) las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas (...)";

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, en aras de formalizar el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, creó el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encargó a este último prescribir el formulario único de inscripción para dicho registro;

Que el artículo 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto número 1080 de 2015, contempla el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, su actualización y la inscripción de afectaciones;

Que los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 del precitado decreto disponen que los productores de espectáculos públicos de las artes deberán registrar las afectaciones a que haya lugar con el fin de actualizar la información relacionada con los espectáculos a su cargo;

Que de conformidad con el artículo 2.9.1.2.10 del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura debe reglamentar mediante resolución la adopción e implementación de los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, reglamentado por los artículos 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura administrará la base de datos de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual se regirá bajo las disposiciones previstas en las precitadas normas y en la presente resolución.

Los productores deberán inscribirse ante el Ministerio de Cultura en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas previamente a la realización de este tipo de eventos, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1493, y deberán atender lo reglamentado en el Decreto número 1080 de 2015 -modificado y adicionado por el Decreto número 2380 de 2015- y en esta resolución.

Artículo 2º Responsables.

Los responsables de realizar el registro de que trata esta resolución son los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, definidos como los empresarios de este tipo de eventos, "las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de fuero, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas" (Ley 1493 de 2011, artículo 3º, literal b). Conforme a lo anterior, el productor es el responsable u organizador del evento y no quien realiza la producción logística o técnica del evento.

Artículo 3º Instrucciones para el registro de productores.

El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y su actualización se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

  1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción REGISTRARSE y diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de PRODUCTOR.

    Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de registro a fin de habilitar el acceso del productor.

    Solicitud de registro

  2. El solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace...

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