Resolución número 03132 de 2022, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 1645 de 2019 - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947255653

Resolución número 03132 de 2022, por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 1645 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín52530

La Dirección General de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 9 del artículo del Decreto número 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y los numerales 11 y 12 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 del CPACA referidos a la de eficacia y economía respectivamente, se aplican a las actuaciones y procedimientos administrativos teniendo en cuenta que: "las autoridades deberán remover de oficio los obstáculos puramente formales(...)", además"(..) de actuar con austeridad y eficiencia, optimización del tiempo para lograr calidad en sus actuaciones y proteger los derechos de las personas".

Que el Decreto número 1084 de 2015 compila el Decreto número 2569 de 2014, establece los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima y faculta a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para cumplir este procedimiento.

Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección General, expidió la Resolución número 1645 de 2019, en virtud de la cual, se definen las condiciones y se adopta el procedimiento, mecanismos técnicos, operativos de reconocimiento y entrega de la atención humanitaria en las etapas de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Que durante el proceso de inscripción del trámite de atención humanitaria ante el SUIT, se evidenció la necesidad de adicionar la Resolución número 1645 de 2019, en el sentido de, incorporar como parte integral de dicha resolución un anexo técnico, el cual tiene como finalidad precisar y aclarar a las víctimas de desplazamiento forzado interesadas en hacer una solicitud de atención humanitaria ante la entidad los requisitos y pasos relacionados con el trámite, así como el procedimiento para el acceso a la atención humanitaria.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, mediante oficio 20225010248241 del 11 de julio de 2022, autorizó la adopción e implementación del trámite de atención humanitaria para víctimas de desplazamiento forzado, por encontrarse en armonía con los principios de la política pública de racionalización de trámites.

Que tal y como lo establece el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se surtió el proceso de publicación y consulta pública. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese un artículo a la Resolución número 1645 del 16 de mayo de 2019, el cual quedará así:
Artículo 16 Anexo Técnico:

Se adopta el Anexo técnico: "Orientaciones operativas sobre el trámite para la entrega de atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado", el cual hará parte integral de la Resolución número 1645 de 2019.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente la Resolución número 01645 de 16 de mayo de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2022.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

Anexo Técnico Resolución número 1645 de 2019

Orientaciones operativas sobre el trámite para la entrega de atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado

A continuación, se hacen precisiones operativas a tener en cuenta para el desarrollo del trámite de Atención Humanitaria y se da claridad sobre los pasos y requisitos para el acceso, a las víctimas de desplazamiento forzado interesadas en hacer una solicitud de atención humanitaria1:

I. Objetivo del Trámite:

Realizar la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición, a los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), la cual se hará de acuerdo con el resultado del procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima, lo cual permite determinar la situación real de los hogares.

II. A quien está...

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