Resolución número 0316 de 2022, por medio de la cual se ordena la reglamentación de los usos y aprovechamientos del agua de la corriente Hídrica del río Orito en jurisdicción de los municipios de Orito, Puerto Asís y Puerto Caicedo y sus afluentes Río Yarumo, Quebradón y Caldero del municipio de Orito en el departamento del Putumayo, de acuerdo con el PORH formulado, en la jurisdicción de Corpoamazonia - 7 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901116013

Resolución número 0316 de 2022, por medio de la cual se ordena la reglamentación de los usos y aprovechamientos del agua de la corriente Hídrica del río Orito en jurisdicción de los municipios de Orito, Puerto Asís y Puerto Caicedo y sus afluentes Río Yarumo, Quebradón y Caldero del municipio de Orito en el departamento del Putumayo, de acuerdo con el PORH formulado, en la jurisdicción de Corpoamazonia

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín52000

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto número 2667 de 2012 (compilado por el Decreto Único Reglamentario), artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y Resolución número 073 de 2015, Acuerdo número 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de Corpoamazonia, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Constitución Política, establece que "(...) Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)", de igual manera el artículo 49 establece que "(... ) el saneamiento ambiental es un servicio público cargo del Estado (...)". El artículo 79 de la Constitución Policita establece que "(...) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)", para esta función en el artículo 80 se estipula que "(...) El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)";

Que el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente -Decreto número 2811 de 1974, establece en su artículo 2º que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos. De igual manera, frente al trámite de reglamentación define:

- Artículo 134 "Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general para las demás actividades en que su uso es necesario".

- Artículo 92 "Para poder otorgarle, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización.

No obstante, lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión, mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley".

- Artículo 93 "Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que, con posterioridad a ellas, se reglamente la distribución de las aguas de manera general para una misma corriente o derivación";

Que, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna

aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio;

Que, en virtud del numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de Jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";

Que, Corpoamazonia ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el sur de la amazonia colombiana y en cumplimiento del artículo 35 la Ley 99 de 1993, así mismo el numeral 12 del artículo 31, establece que le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones;

Que, en consideración del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 "La Gestión Integral del Recurso Hídrico, implica en el área de jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible [...]", los siguientes postulados:

  1. El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos;

  2. El otorgamiento de concesiones de agua, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos;

  3. Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto de uso y aprovechamiento del recurso hídrico;

  4. La evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos;

  5. La imposición y ejecución de las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley;

  6. La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y...

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