Resolución número 032 de 2024, por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos sin soldadura o soldados, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China - 16 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017662521

Resolución número 032 de 2024, por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos sin soldadura o soldados, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52671

La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1794 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto número 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie el examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o repetición del daño.

Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen".

Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, que incorpore exactitud y pertinencia en la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos de sección circular, sin soldadura o soldados, de un diámetro exterior mayor o igual a 60.3 mm (2 3/8") y menor o igual a 219.1 mm (8 5/8"), excepto inoxidables, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarios de la República

Popular China, se encuentran en el expediente digital del aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, el cual en su versión pública puede ser consultado por los interesados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/ defensa-comercial, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

1. ANTECEDENTES

1.1 Investigación inicial

1.1.1 Apertura

Mediante la Resolución número 070 del 5 de mayo de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.311 del 11 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China.

1.1.2 Determinación preliminar

A través de la Resolución 136 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.398 de 6 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 070 del 5 de mayo de 2020 e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China.

1.1.3 Prórroga de derechos provisionales

Por medio de la Resolución número 243 del 3 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.517 del 3 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó prorrogar, por el término de dos (2) meses, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución número 136 del 4 de agosto de 2020, a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China.

1.1.4 Determinación final

Mediante la Resolución número 029 del 16 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.590 del 16 de febrero de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de' Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 070 del 5 de mayo de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y:gasoductos, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China.

1.2 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN DE EXTINCIÓN

La sociedad TENARIS TUBOCARIBE LTDA., en adelante la peticionaria, a través de apoderado especial y en nombre de la rama de producción nacional, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto número 1794 de 2020, el 6 de octubre de 2023 radicó en el aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y salvaguardias -Trámite electrónico, solicitud de inicio de examen de extinción de derechos antidumping a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00, originarias de la República Popular China, mediante la...

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