Resolución número 03244 de 2022, por medio de la cual se ordena el pago de las transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario incluidos financieramente de los pagos XXXII YXXXIII de 2022 correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 202, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020, 812 de 2020y 1690 de 2020 y la Ley 2155 de 2021 - 16 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916988434

Resolución número 03244 de 2022, por medio de la cual se ordena el pago de las transferencias monetarias no condicionadas a los hogares beneficiarios del programa Ingreso Solidario incluidos financieramente de los pagos XXXII YXXXIII de 2022 correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 202, en cumplimiento de los Decretos 518 de 2020, 812 de 2020y 1690 de 2020 y la Ley 2155 de 2021

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52250

El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1º de la Resolución 00852 del 11 de mayo de 2022 y las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus Covid-19.

  2. Que en el marco de las funciones excepcionales derivadas de función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 "Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" y dispuso en su momento que las transferencias monetarias no condicionadas de este programa se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

  3. Que el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Legislativo 518 de 2020, determinó el listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario.

  4. Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones 1022 del 20 de abril, 1117 del 14 de mayo, 1165 del 22 de mayo y 1233 del 10 de junio de 2020.

  5. Que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa Ingreso Solidario pasó a ser administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez realizados todos los

    procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

  6. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo del Decreto 812 de 2020, y según acta de entrega suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, desde el 4 de julio de 2020 esta Entidad administra y ejecuta el programa Ingreso Solidario.

  7. Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 modificada por la Resolución número 01329 de 22 de julio de 2020, se adoptaron las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la citada resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

  8. Que mediante la Resolución número 01833 de 13 de octubre de 2020 se adoptó el "Protocolo de Operación con Entidades Financieras del Programa Ingreso Solidario -Beneficiarios Bancarizados (Incluidos Financieramente) versión 2.0".

  9. Que de acuerdo con las consideraciones precedentes y por virtud del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se subrogó en todos los derechos, obligaciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo 518 de 2020 tanto al Departamento Nacional de Planeación como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la facultad señalada en el artículo 5º del mismo decreto legislativo, referida a la intervención de precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del programa Ingreso Solidario.

  10. Que con el fin de reglamentar la operación del programa, Prosperidad Social expidió el Decreto 1690 de 17 de diciembre de 2020 mediante el cual se reglamentó el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa Protección -Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa Ingreso Solidario y se dictan...

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