Resolución número (0326-2023) md-dimar-cp05-ai it ma de 2023, por la cual se otorga una concesión a la Constructora Flormorado S. A. S., identificada con NIT 800.018.771-1., para el desarrollo del proyecto 'Plan Director Bahía Santorini, adecuación de un área de playa y otras actividades', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 10 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950527239

Resolución número (0326-2023) md-dimar-cp05-ai it ma de 2023, por la cual se otorga una concesión a la Constructora Flormorado S. A. S., identificada con NIT 800.018.771-1., para el desarrollo del proyecto 'Plan Director Bahía Santorini, adecuación de un área de playa y otras actividades', sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52544

El Capitán de Puerto de Cartagena, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, la resolución número 0378 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad Constructora Flormorado S. A. S., identificada con NIT. 800.018.7711, presento formalmente la solicitud de concesión marítima bajo radicado número 2922106820 del 6 de julio de 2022, sobre un área de 29.757,91 m2 para el desarrollo del proyecto denominado "Plan Director Bahía Santorini, adecuación de un área de playa y otras actividades" en el sector de Manzanillo de Mar, zona norte de Cartagena.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Planos físicos y digitales de la ubicación y linderos del terreno.

  2. Estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de influencia del proyecto y sus correspondientes anexos, elaborado por el profesional Jesús Otero Perito Marítimo en Oceanografía Categoría A número 73.134.542 de la empresa Hidroceanica, con fecha septiembre de 2021.

  3. Descripción del proyecto, especificaciones generales del área de concesión del proyecto Bahía Santorini, elaborado por Constructora Flormorado S. A. S., del 5 de enero de 2023.

  4. Resolución número 0735 del 10 de junio de 2022 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) por medio de la cual se otorga viabilidad ambiental a favor de la Constructora Flormorado S. A. S., registrada con NIT. 800.018.771-1, representada legalmente por el señor Germán David Méndez Martínez, previo al otorgamiento de concesión de un bien de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR), con el objeto de proceder al aprovechamiento de terrenos de bajamar (playas) para el desarrollo del proyecto denominado "Bahía de Santorini", en inmediaciones del corregimiento de Manzanillo del Mar del Distrito de Cartagena de Indias.

  5. La Secretaria de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena por medio de oficio AMC-OFI-0110611-2021 del 9 de septiembre del 2021, certifica que según el plano de uso del suelo con código PFR 3A/3, que hace parte de la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial o Decreto 0977 de 2001, el área solicitada en concesión para el desarrollo del Proyecto Bahía Santorini, se encuentra clasificado como SUELO RURAL SUBURBANO, declarado en el ordenamiento como zonas de Desarrollo Turístico Prioritario al tenor del artículo 18 de la Ley 300 de 1996, podrán desarrollarse proyectos de hotelería, vivienda campestre y/o condominios turísticos con la intensidad de uso autorizada para cada área de actividad según las normas que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan. Cabe anotar que la zona a considerar se localiza en Áreas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales y Paisajísticos del Distrito de Cartagena.

  6. Certificación DM - 21 del 18 de mayo de 2021, expedida por la suscrita coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, donde hace constar que no se adelantan en la actualidad proyectos turísticos que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto "Plan Director Bahía Santorini" , ubicado en Cartagena, Bolívar.

  7. Radicado MT número 20215000492991 del 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Transporte, mediante el cual remiten la certificación sobre la consulta a los planes de expansión portuaria número 26-GII-DIRINFRA-2021 por medio de la

    cual la Dirección de Infraestructura indica que área indicada para la realización del proyecto no se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura, así mismo, no tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

  8. Resolución número ST-0879 del 8 de septiembre de 2020, donde la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, resuelve que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas y Comunidades Rom, para el proyecto: "Bahía Santorini en Cartagena de Indias", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar. Que procede la consulta previa con el Consejo Comunitario del Corregimiento de Manzanillo del Mar, registrado en la Alcaldía de Cartagena de Indias con certificación número 448 de 2018, localizado en el corregimiento de Manzanillo del Mar, municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el proyecto: "BAHÍA SANTORINI EN CARTAGENA DE INDIAS". En este sentido, también fueron anexadas las actas de reunión de consulta previa de fecha 17 de marzo de 2021, con código de identificación interno del POA 01917, convocatoria número OFI 2021-3687-DCP-2500 del 19 de febrero de 2021.

  9. Recibo de pago correspondiente a la Liquidación número 502023074265 del 12 de septiembre del 2023 por concepto de trámite de concesión.

  10. El instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) mediante oficio ICANH 130-3369 número Recibido 3010 de 29 de abril de 2021, certificó que el proyecto "Construcción de una infraestructura de tipo turístico en el corregimiento de la Boquilla caserío de Manzanillo del Mar, zona norte del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar", localizado en el municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, no se encuentra dentro de los preceptos legales que deben adelantar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad.

  11. Concepto técnico de jurisdicción emitido mediante oficio número 15201906068-MD- DIMAR-CP05-ALITMA del 5 de diciembre de 2019 por la Capitanía de Puerto de Cartagena.

  12. Certificado de existencia y representación legal de la Constructora Flormorado S. A. S., identificada con NIT 800.018.771-1, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de junio de 2022.

  13. Cédula de ciudadanía del señor Germán Horacio Méndez Rueda identificado con número 19246056 expedida en Bogotá D. C.

  14. Poder otorgado por el Germán David Méndez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1020737384, representante legal de la Constructora Flor-morado S. A. S., a la señora Gloria Lucía Robles Güiza identificada con cédula de ciudadanía número 45496929 expedida en Cartagena, para que adelante y culmine el trámite de la concesión en el sector de Manzanillo del Mar, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

    Una vez realizada la revisión técnica y jurídica por parte de esta Capitanía de Puerto, y con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 66 del Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, y de acuerdo con el memorando MEM-202300352-MD-DIMAR-CP05-JURÍDICA del 16 de junio de 2023, se surtió la etapa de publicación del Aviso número 004/2023/CONC por el término de veinte (20) días, comprendidos entre el miércoles 24 de mayo al 12 de junio de 2023, en el Portal Marítimo Colombiano y en un medio de amplia circulación. A través de radicado bajo número 152023104435 de 30 de mayo de 2023, la Constructora Flormorado S. A. S., remite constancia de la publicación en el Diario El Teso y evidencia fotográfica de la instalación de la valla en el término mencionado en el Aviso número 004/2023/CONC. Se resalta que durante el periodo de publicación no se presentó oposición alguna.

    Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las...

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