Resolución número 03289 de 2022, por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz -FIP-del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y se derogan las Resoluciones número 03093 del 21 de noviembre de 2014, 03689 del 15 de diciembre de 2016 y 00011 del 2 de enero de 2018 - 21 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917667238

Resolución número 03289 de 2022, por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz -FIP-del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y se derogan las Resoluciones número 03093 del 21 de noviembre de 2014, 03689 del 15 de diciembre de 2016 y 00011 del 2 de enero de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52255

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los Decretos número 2094 de 2016 y 1663 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo de la ley 80 de 1993 establece que: "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines"".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable"".

Que en el artículo 2º, numeral 4, literal h, de la ley 1150 de 2007, se dispuso que la modalidad de contratación directa procederá, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, establece que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar et objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (...)".

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público establece que:

"Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar".

Que el artículo 2.8.4.4.6. del decreto en mención dispone: "Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. (...)". A su vez el parágrafo tercero establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal debe certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúna el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015 señala, para la prestación de servicios profesionales...

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