Resolución número 0341 de 2022, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 51920 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 208 y legales, especialmente las conferidas por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9º y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución Política desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.
Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece que los Ministerios deben cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
Que el artículo 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015 establece que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, el cual se entenderá certificado con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente en el interior de cada uno de los organismos o entidad.
Que la citada norma establece que, ante la inasistencia a laborar del personal a su cargo, sin previa autorización, reportada por el jefe inmediato al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, corresponderá al jefe...
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