Resolución número 03444 de 2019, por medio de la cual se corrige la Resolución 01971 de 2019 - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825577697

Resolución número 03444 de 2019, por medio de la cual se corrige la Resolución 01971 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51124

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 01971 de 5 de julio de 2019, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: "Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las Gacetas territoriales, según el caso".

Que como parte integral de la Resolución 01971 de 5 de julio de 2019, se publicó el documento anexo, el cual contiene entre otras cosas, las fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil.

Que por un error involuntario de digitación, el campo de experiencia contenido en las fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los perfiles pertenecientes al Grupo de Inspección de Operaciones del perfil "pilotos", grados 38, 33, 32, 30, 29, 27 y 23, páginas 68, 69, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88 y 89, no corresponden a la correcta progresión de tiempo de experiencia que debía ser exigido para estos perfiles.

Que el estudio técnico realizado por la Dirección de Talento Humano en conjunto con las áreas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Aerocivil, que soporta la expedición de la Resolución No. 01971 del 5 de julio de 2019, definió que para el Grupo de Inspección de Operaciones se debía generar un perfil denominado "pilotos", cuyo propósito principal de los empleos se relaciona con el mejoramiento de los niveles de seguridad operacional del transporte aéreo y el fomento de la cobertura y el crecimiento de la aviación civil en asuntos relativos a las Operaciones Aéreas y su característica principal es que son poseedores de las licencias Aeronáuticas PTL (Licencia Piloto de Transporte de Línea) o IVA (Licencia Instructor de Vuelo - Avión) o PCA (Licencia Piloto Comercial - Avión) o IVH (Licencia Instructor de Vuelo - Helicóptero) o PCH (Licencia Piloto Comercial Helicóptero) o PPA (Licencia Piloto Privado - Avión) o PPH (Licencia Piloto Privado Helicóptero).

Que el estudio técnico referido determinó para el perfil denominado "pilotos", una disposición de empleos desde el grado 23 al grado 40, con la siguiente información en relación con los requisitos de formación académica y experiencia:

Que como se puede observar, en el ítem de requisitos de formación académica y experiencia, en el campo estudio, se requirió diploma de bachiller y en el campo experiencia, se determinó para el grado 23 un requisito consistente en: "4.000 horas de vuelo totales de las cuales 2.000 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la UAEAC"; requisito que por cada grado aumentaba 400 horas de vuelo totales y 200 horas como piloto comandante de manera progresiva, hasta llegar a 10.800 horas de vuelo totales de las cuales 5.400 horas de vuelo como Piloto Comandante en el grado 40.

Que en el mismo ítem, en el campo de experiencia, el perfil de pilotos a partir del grado 25, estableció una alternativa consistente en "4.000 horas de vuelo totales de las cuales 2.000 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la UAEAC y haber laborado por doce (12) meses como Inspector de Seguridad Operacional en funciones relacionadas con Operaciones". Esta alternativa también determinó un aumento

progresivo de seis (6) meses por cada grado, hasta llegar al grado 40 con la siguiente exigencia: "4.000 horas de vuelo totales de las cuales 2.000 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la UAEAC y haber laborado por ciento dos (102) meses como Inspector de Seguridad Operacional en funciones relacionadas con Operaciones Aéreas".

Que así mismo, en la ficha del grado 38 del perfil "pilotos", página 69, en la casilla estudio del requisito de formación académica y experiencia, por un error de digitación no quedó establecido la exigencia de diploma de bachiller sino la anotación "Principio de Procedencia: 3105.308".

Que de otro lado, para el perfil de "pilotos" del Grupo de Inspección de Operaciones, para los grados 40, 39, 38, 36, 35, 34, 33, 32, 30, 29 y 27, se determinó una experiencia básica requerida y una alternativa, lo cual quedó consignado en una sola casilla; sin embargo, con el fin de mantener una estructura uniforme en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y teniendo en cuenta que el sentido material del acto no se modificará, para las fichas de estos empleos se procederá a separar el requisito de formación académica y experiencia, en un requisito básico y en una alternativa.

Que por su parte, la ficha del grado 27 del perfil "mercancías peligrosas", páginas 134 y 135 perteneciente al Grupo de Inspección de Operaciones, en su campo experiencia, no quedó incorporada la información de forma completa. La información en esta casilla debe ser: "Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia laboral, acumulable en: Operaciones de transporte aéreo con gestión o manejo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, acreditados por un operador aéreo certificado por la UAEAC o por una autoridad aeronáutica de un país signatario de la OACI o como Inspector de Seguridad Operacional en funciones relacionadas con Mercancías Peligrosas".

Que conforme lo anterior, se hace necesario corregir la Resolución 01971 de 5 de julio de 2019, en el sentido de corregir las fichas del documento anexo al acto administrativo, concretamente las pertenecientes al Grupo de Inspección de Operaciones del perfil "pilotos", grados 40, 39, 38, 36, 35, 34, 33, 32, 30, 29, 27 y 23, páginas 64 a 89, con base en el estudio técnico realizado por la Dirección de Talento Humano en conjunto con las áreas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Aerocivil, que soporta el acto administrativo por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil.

Que en igual sentido, se hace necesario corregir la Resolución 01971 de 5 de julio de 2019, en el sentido de ajustar la ficha del documento anexo al acto administrativo correspondiente al perfil "mercancías peligrosas" grado 27, contenido en las páginas 134 y 135.

Que las demás disposiciones y perfiles de los cargos de la Resolución 01971 del 5 de julio de 2019 no se modificarán.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Corregir el anexo a la Resolución No. 01971 del 5 de julio de 2019, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, en el sentido de indicar que las fichas definidas para el perfil "pilotos" del Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo, grados 40, 39, 38, 36, 35, 34, 33, 32, 30, 29, 27 y.

23, contenidas en las páginas 64 a 89, serán las incorporadas en el documento anexo del presente acto administrativo.

Artículo 2º

Corregir el anexo a la Resolución No. 01971 del 5 de julio de 2019, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, en el sentido de indicar que la ficha definida para el perfil "mercancías peligrosas" grado 27, contenido en las páginas 134 y 135, será la incorporada en el documento anexo del presente Acto Administrativo.

Artículo 4º La anterior disposición no afecta en su contenido las demás fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, adoptado mediante la Resolución número 01971 del 5 de julio de 2019.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2019 El Director General,

Juan Carlos Salazar Gómez MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS

LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

II. ÁREA FUNCIONAL

Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil - Dirección de Estándares de Vuelo - Grupo de Inspección de Operaciones/Direcciones Regionales Aeronáuticas -Grupo de Inspección a la Seguridad Operacional y la Aviación Civil.

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Mejorar los niveles de seguridad operacional del transporte aéreo y fomentar la cobertura y el crecimiento de la aviación civil en asuntos relativos a las Operaciones Aéreas.

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES

  1. Ejecutar los programas anuales de Inspección, Control y Vigilancia a empresas aeronáuticas, personal aeronáutico y aeronaves, en cumplimiento de los RAC, manuales, formularios, políticas, Guía del Inspector de Operaciones y manuales/ guías de mercancías peligrosas.

  2. Ejecutar las actividades de Inspección, Control y Vigilancia de las empresas aeronáuticas, personal aeronáutico y aeronaves o equipos que estén bajo el alcance de la UAEAC, haciendo cumplir los RAC y demás normativa aeronáutica vigente, para prevenir la ocurrencia de anomalías o novedades que ponga en riesgo la Seguridad Operacional tanto de los explotadores, propietarios o de la industria, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección de mercancías peligrosas.

  3. Ejecutar la preparación de informes y conceptos en asuntos relativos al área de operaciones, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC y documentos de mercancías...

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