Resolución número 0346 de 2022, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 848 de 2008, adicionando la especie Hippopotamus amphibius (Hipopótamo común), y se toman otras determinaciones - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900123389

Resolución número 0346 de 2022, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 848 de 2008, adicionando la especie Hippopotamus amphibius (Hipopótamo común), y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51987

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 258 del Decreto número 2811 de 1974, los numerales 2, 21 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto número 1076 de 2015 y el numeral 2 del artículo del Decreto número 3570 de 2011 y el artículo 6º de la Resolución número 848 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que según lo disponen los artículos , 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica que implica obligaciones, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 258 del Decreto número 2811 de 1974, le corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre: "e) Prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993, establece como función de este Ministerio regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de situaciones deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que, asimismo, el numeral 23 del artículo en mención, asigna al Ministerio la función de adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y en ese sentido tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo (...)". Lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011.

Que la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se adopta en Colombia "Convenio sobre la Diversidad Biológica", Rio de Janeiro junio 5 de 1992, en el literal h) del artículo 8º establece como obligación para cada Parte Contratante, que se "impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies".

Que al respecto la Decisión VI/23 de la 6a reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, referida a las especies exóticas que amenazan a los ecosistemas, los hábitats o las especies, alienta a las partes a desarrollar capacidad para utilizar la evaluación/análisis de riesgo para afrontar amenazas de especies exóticas invasoras a la diversidad biológica e incorporar estas metodologías en las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones ambientales estratégicas, según corresponda y sea pertinente.

Que los "análisis de riesgo" se refieren a: la evaluación de las consecuencias de la introducción y la probabilidad de establecimiento de una especie exótica utilizando información basada en la ciencia, y a la determinación de medidas que pueden aplicarse para reducir o gestionar dichos riesgos, teniendo en cuenta consideraciones socioeconómicas y culturales, instando a las Partes, a los gobiernos y a las organizaciones pertinentes, en el nivel apropiado, a que promuevan y realicen, según corresponda, investigaciones y evaluaciones sobre: Las características de las especies invasoras y la vulnerabilidad de los ecosistemas y hábitats a la invasión por especies exóticas y a la preparación de métodos ambientalmente inocuos para controlar y erradicar las especies exóticas invasoras.

Que en observancia del principio de prevención y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, en sede de la Sentencia C-703 de 2010, establece que "La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, labor preventiva que adquiere especial significado tratándose del medio ambiente, para cuya puesta en práctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan los de prevención y precaución, pues dicha labor tiene que ver tanto con los riesgos o daños cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su producción".

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, publicada por este Ministerio en el año 2012, señala que las invasiones biológicas han sido reconocidas como la segunda causa global de pérdida de biodiversidad.

Que el parágrafo 4º de artículo 2.2.2.3.2.2., del Decreto número 1076 de 2015, señala que: "no se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 848 del 23 de mayo de 2008, declaró unas especies exóticas como invasoras y dispuso que las autoridades ambientales deben adoptar las medidas para la prevención, control y manejo de especies introducidas exóticas invasoras presentes en el territorio nacional.

Que así mismo, el artículo 6º de la Resolución número 848 de 2008, señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá actualizar los listados de las especies señaladas en los artículos primero y cuarto de la resolución en comento, teniendo en cuenta la información de carácter científico y técnico que suministren los Institutos de Investigación Científica adscritos y/o vinculados al Ministerio.

Que con fundamento en el artículo 6º de la Resolución número 848 de 2008, y a solicitud de este Ministerio, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigación Científica (SINCHI), el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (ICN), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis (Invemar), como miembros del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantadas Invasoras (conformado mediante la Resolución número 1204 de 2014) y de conformidad con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 99 de 1993, elaboraron los respectivos análisis de riesgos de invasión para Colombia de la especie, análisis a través de los cuales se concluyó lo siguiente:

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

"La herramienta a implementar sería Aquatic Species Invasiveness Screening Tool (AS- ISK por sus siglas en inglés), la cual aplica dos módulos de evaluación: el primero se denomina evaluación básica (BRA), que contempla las secciones Biogeográfica/histórica y Biológica/ecológica, para las cuales es necesario recopilar información documentada sobre la especie objeto de estudio o acudir al criterio de experto. En cuanto al segundo módulo, de evaluación específico de análisis de escenario de Cambio climático (CCA), es necesario que se realice una predicción de las futuras condiciones climáticas del área de análisis (Copp et al. 2016). Respecto de esta herramienta y los módulos que la conforman, vale anotar que existe soporte científico de su implementación en diferentes partes del mundo, el cual se encuentra contenido en publicaciones académicas, tales como Kopecky et al. (2019) y Tarkan et al. (2016).

De igual manera y conforme a lo acordado en el Comité se realizó una sesión posterior en donde se desarrollaron y discutieron las preguntas contenidas en el análisis de riesgo AS - ISK, por parte del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas —Sinchi—, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" — Invemar — y el Instituto de Ciencias Naturales — ICN — de la Universidad Nacional de...

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