Resolución número (0346-2023) md-dimar-cp04-alitma de 2023, por la cual se otorga a la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., una concesión para para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, en un área de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, zona urbana del Distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162033

Resolución número (0346-2023) md-dimar-cp04-alitma de 2023, por la cual se otorga a la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., una concesión para para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, en un área de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, zona urbana del Distrito de Santa Marta, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52617

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, el Título 3 de la Parte 4 del Reglamento

Marítimo Colombiano número 2 (REMAC número 2), en concordancia con la Resolución número 0378 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Carlos Felipe Gámez Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 396802 de Bogotá, D. C., en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Felipe- Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., NIT. 900073196-2, a través de la sede electrónica de Dimar (trámites en línea) presentó en la Dirección General Marítima bajo SGDEA-SE número 292022108030 el 4 de agosto de 2022, solicitud de concesión marítima de playa para el inmueble denominado Santa Marta Caribbean Hotel Hilton Santa Marta.

Que mediante Oficio número 14202202138 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 19 de agosto de 2022, la Capitanía de Puerto de Santa Marta informó al señor Carlos Felipe Gámez Cortés, en su calidad de representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., que una vez efectuada la revisión y verificación a la documentación cargada en el sistema de trámites en línea, se pudo evidenciar que se encontraba incompleta, por lo cual no se reúnen todos los requisitos exigidos para tramitar la concesión marítima solicitada. Otorgándole un término legal de un (1) mes, para efectos de complementar el trámite de concesión a través de la sede electrónica de Dimar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante comunicación radicada a través de la sede electrónica de Dimar bajo el SGDEA-SE número 292022110255 el 28 de septiembre de 2022, el señor Carlos Felipe Gámez Cortés, en su calidad de representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., adjuntó unos documentos faltantes requeridos en el Oficio número 14202202138 de fecha 19 de agosto de 2022 y una carta aclaratoria en la cual el representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., solicita que la concesión salga a su nombre y no al inmueble denominado Santa Marta Caribbean Hotel Hilton Santa Marta, puesto que el edificio en cuestión aún no se encuentra registrado como persona jurídica.

Que mediante Oficio número 14202202600 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 03 de octubre de 2022, la Capitanía de Puerto de Santa Marta le informó al señor Carlos Felipe Gámez Cortés, en su calidad de representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., que efectuada la verificación correspondiente a la documentación cargada en el sistema de trámites en línea, se pudo evidenciar que esta se encontraba incompleta, exponiéndole los documentos (Requisitos) que hacen falta anexar a la petición, tales como la Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), otorgando un término legal máximo de un (1) mes de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar los documentos anteriormente indicados.

Que mediante comunicación de fecha 1º de noviembre de 2022, presentada vía correo electrónico el 2 de noviembre de 2022 y radicada en el SGDEA bajo el número 142022106566 el día 08 de noviembre de 2022, en respuesta al Oficio número 14202202600, el señor Carlos Felipe Gámez Cortez, en su calidad de representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., solicitó a la Capitanía de Puerto de Santa Marta una prórroga de 30 días calendario para la continuidad del trámite.

Que mediante Oficio número 14202203077 MD-DIMAR-CP04-ALITMA de fecha 28 de noviembre de 2022, la Capitanía de Puerto de Santa Marta le informó al señor Carlos Felipe Gámez Cortés que se concede la prórroga por un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante comunicación de fecha 30 de diciembre de 2022, presentada vía correo electrónico y radicada en la Capitanía de puerto bajo el SGDEA número 142022107707 el mismo día, la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., adjuntó los documentos requeridos en el Oficio número 14202202600, tales como la Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), informando que adjuntan los documentos vía correo electrónico debido a que la plataforma para trámites en línea no les permitió adjuntar dichos documentos.

Que con la solicitud formal para el trámite de concesión fueron aportados los siguientes documentos:

· Descripción General del proyecto y cronograma de trabajos del proyecto.

· Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Felipe Gámez Cortés, en su calidad de representante legal de la Sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S.

· Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S., NIT. 900073196-2, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

· Estudio Oceanográfico elaborado por los señores Peritos Marítimos en Oceanografía Física con Licencia de Dimar: Jaime Arturo Barbaza, Héctor Fabio Guevara y el Perito Marítimo en Hidrografía: Fredy Manuel Cervantes Baena de fecha junio de 2019.

· Plano Batimétrico Escala 1:7500 del área de influencia del proyecto en sector de Bello Horizonte.

· Planos de ubicación del proyecto y demarcación de las áreas solicitadas en concesión.

· Resolución número 0273 del 15 de junio del 2022, en la cual se evalúa y se identifica las obligaciones ambientales del proyecto de instalación de veinte (20) mesas típicas con cuatro sillas playeras, (2) portabasuras, (6) kiosco tipo parasol, (9) mesa parasol rebatibles con (4) sillas playeras, (5) carpas tipo árabe con cuatro sillas playeras, (8) parasol tipo sombrilla con 4 sillas playeras, (14) Aso-leadoras, (1) pasarela para discapacitados, (7) elementos Varios ornamentales solicitados por Felipe Gámez C. y Cía. Arquitectos S.A.S.; donde se declaró que dicho proyecto no es contrario a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona. Lo anterior con el objetivo de adelantar los trámites legales ante la Dirección General Marítima (Dimar), para obtención del permiso de concesión de uso y goce de huéspedes, propietarios y visitantes del edificio, de un área de playa marítima y terrenos de bajamar - Bien de uso público de la Nación.

· Oficio número 002-014-4- de fecha 14 de septiembre de 2022, mediante el cual la Directora General del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibili-dad Ambiental (DADSA), aclaró que por procedimientos administrativos de la autoridad ambiental, las viabilidad ambientales o conceptos técnicos ambientales indistintamente si es permiso temporal o trámite para concesión de playas marítimas, tiene una...

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