Resolución número 035 de 2023, por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397659

Resolución número 035 de 2023, por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín52300

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7, 37 y 41 del artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que, conforme al numeral 7 del artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, es función de la Procuradora General de la Nación "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 37 del Decreto ley 262 de 2000 "los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia".

Que el artículo 41 del Decreto ley 262 de 2000 dispone que "los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, e intervendrán ante las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación".

Que el artículo 42A de la Ley 270 de 19961, modificado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 20092, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)).

Que el numeral 9 del artículo del CPACA, en consonancia con el artículo 54 ibídem, modificado por el artículo 1º de la Ley 2080 de 20213, precisa que "toda persona tiene

1 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

2 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

3 por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

derecho a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública".

Que el CPACA determina en su artículo 53 que "[l]os procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos".

Que el artículo 8º del Decreto ley 2106 de 20164, dispone que "[c]uando las entidades habiliten canales digitales para el cumplimiento de sus competencias deberán relacionarse por dichos medios. Únicamente se utilizarán otros medios cuando la ley así lo exija"; norma acorde con lo dispuesto en el artículo 53A del CPACA, adicionado por el artículo 8º de la Ley 2080 de 2021, que establece que cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.

Que, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022:

Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo serán adelantadas ante los agentes del Ministerio Público, de acuerdo con las reglas de reparto que defina el Procurador General de la Nación, las cuales no estarán sujetas, necesariamente, al factor de competencia territorial definido para los jueces de conocimiento y deberán brindar garantías de reparto equitativo de la carga y asegurar la imparcialidad y neutralidad frente al asunto de conciliación.

Que el artículo 99 de la Ley 2220 de 20225 dispone que:

En el trámite de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo deberán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del Ministerio Público con las partes como con terceros, para la comunicación sobre las decisiones adoptadas, la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para el archivo de la activación y su posterior consulta. La comunicación transmitida por medios electrónicos se considerará recibida cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, de lo cual se dejará constancia en el expediente".

Que, asimismo, la disposición citada indica que la Procuraduría General de la Nación...

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