Resolución número (0354-2023) md-dimar-grucog de 2023, por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 'Seguros y Tarifas' expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223698

Resolución número (0354-2023) md-dimar-grucog de 2023, por la cual se modifican los artículos 6.1.4.1 y 6.1.4.2 del Título 4 de la Parte Primera del REMAC 6 'Seguros y Tarifas' expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a los seguros exigidos a las empresas dedicadas al transporte de pilotos prácticos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52433

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 11 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 11 del artículo 5º establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan.

Que el artículo 58 de la Ley 658 de 2001 determina que las empresas que presten el servicio de transporte de pilotos prácticos deberán estar autorizadas e inscritas ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente.

Que el artículo 99 del Decreto Ley 19 de 2012 contempló, entre los requisitos para expedir licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servicios marítimos, la presentación de un seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Título 4 "Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos" de la Parte 1 "Seguros" del REMAC 6 "Seguros y Tarifas" del Reglamento Marítimo Colombiano establece los montos de las garantías de cumplimiento...

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