Resolución número 03540 de 2019, por la cual se dictan orientaciones en materia de apoyo educativo como parte del sistema de estímulos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311005

Resolución número 03540 de 2019, por la cual se dictan orientaciones en materia de apoyo educativo como parte del sistema de estímulos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51170

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el Título 10 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 7º del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II Capítulo I del Decreto-ley 1567 de 1998 señaló las disposiciones generales del Sistema de Estímulos para el reconocimiento del desempeño efectivo de los servidores y equipos de trabajo de las entidades.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 determinó que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 estipula que el Jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que ofrecerá la Entidad.

Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que "La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo".

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 establece "Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto".

Que la Circular Externa número 1000-010-2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió directrices que orientan a las entidades públicas en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.

Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 establece que "El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad" y en ese sentido, la Dirección de la Unidad ha instruido que los enfoques diferenciales deben permear los procesos, procedimientos y líneas estratégicas de la Unidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Sistema de estímulos.

El sistema de estímulos hace referencia al conjunto de prácticas y programas diseñados y adoptados dentro de las entidades que se orientan a mejorar el ambiente físico, emocional, cultural y social de sus servidores; En consecuencia está orientado hacia la motivación de los empleados, toda vez que se enfoca en aumentar los niveles de eficiencia, desarrollo, satisfacción y bienestar, a través de la implementación del programa de Bienestar Social Laboral; el cual incluye actividades culturales, deportivas, recreativas, y educativos.

Artículo 2º Beneficiarios.

Son beneficiarios del sistema de estímulos todos los empleados públicos, y su grupo familiar siempre que la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

Parágrafo 2º. Los empleados vinculados con nombramiento provisional dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Artículo 3º Educación formal.

Se entenderá como educación formal la educación definida por las leyes que rigen la materia, y que no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Apoyo educativo para funcionarios

Artículo 4º Apoyo educativo para funcionarios.

Tiene como finalidad contribuir a la formación académica formal de los empleados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Artículo 5º Requisitos...

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