Resolución número 03548 de 2015, por la cual se renumera la Norma RAC 18 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 100 y se modifica su sistema de nomenclatura - 27 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591214426

Resolución número 03548 de 2015, por la cual se renumera la Norma RAC 18 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia como RAC 100 y se modifica su sistema de nomenclatura

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49738

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago -USA el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947; los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio;

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos;

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros;

Que mediante Resolución número 01313 del 26 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Décimo Octava de dichos Reglamentos, sobre "UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES", desarrollando el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos, pasó a denominarse RAC 18;

Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, en desarrollo del Anexo 5 de la OACI, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 18, como RAC 100 y modificar su sistema de nomenclatura, para conservarla en una forma que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Renumerase la norma RAC 18 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, como RAC 100 y modifícase su sistema de nomenclatura, así:

RAC 100

UNIDADES DE MEDIDAPARALAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES

Capítulo A. Generalidades

100.001 Aplicación

(a) Este Reglamento contiene disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.

(b) Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional.

100.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Cuando se utilicen los términos siguientes en las normas y métodos recomendados relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las

operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, los mismos tendrán los significados que se expresan a...

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