Resolución número (0358-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916042

Resolución número (0358-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio del cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: 'Generalidades', en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52030

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto ley 2324 de 1984, artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad,

y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".

Que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibidem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 expresa que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que el artículo 211 ibidem, señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación.

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de

2009.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones", así como, "Determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 forman parte de la estructura de la Dirección General Marítima las Capitanías de Puerto, quienes ejercen la autoridad marítima en su jurisdicción.

Que además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995.

Que el artículo 46 de la Ley 658 de 2001, establece a cargo de la Autoridad Marítima Colombiana, la competencia para autorizar y registrar a las empresas de practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la citada ley.

Que mediante la Resolución 0903-2018 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM 8 de noviembre de 2018, compilada en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), se designó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la habilitación y permiso de operación de empresas fluviales extranjeras que presten servicio entre puertos extranjeros y puertos colombianos en los ríos limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa número 1070 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte número 1079 de 2015.

Que con la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018 la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), mediante el cual se compilaron todas las resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima.

Que, por tratarse de una resolución compilatoria de actos administrativos expedidos por la Autoridad Marítima, el contenido del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) se estructuró atendiendo a las disposiciones normativas y directrices generales de técnica normativa prescritas en el Decreto 1609 de 2015, el Decreto 1273 de 2020 y demás normas complementarias.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto número 2106 de 2019, la Dirección General Marítima, expedirá la licencia para el acceso para las bandas de frecuencia atribuidas al servicio móvil marítimo, la asignación de las letras de llamadas y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

Que una vez efectuada la revisión de la Resolución DIMAR 0355 del 31 agosto de 2001, Resolución DIMAR 665 del 18 de noviembre de 2011, Resolución DIMAR No 41 del 27 de enero de...

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