Resolución número 0358 de 2024, por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones - 23 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029787878

Resolución número 0358 de 2024, por la cual se suspende temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52707

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 20 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 8º de la Resolución número 532 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 245 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por estos.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el numeral 8 del artículo 95 ibídem, prevé el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto número 1076 de 2015, establece que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales que son de utilidad pública e interés social. Que, en relación con lo anterior, el artículo 245 del precitado decreto, señala que la administración deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por estos, y en el artículo 306, menciona que, en caso de incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente, se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro.

Que la Ley 99 de 1993 señaló que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 1º del Decreto número 2143 de 1997 prohíbe temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Niño.

Que el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012, dispone que la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible, y en su artículo 2º, dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que el Decreto número 1076 de 2015, señaló en su artículo 2.2.5.1.3.12, que queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional, y en el artículo 2.2.5.1.3.13 precisa que queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.

Que el artículo 2.2.5.1.3.14 del Decreto número 1076 de 2015, señaló que queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, con excepción de aquellas que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, él descapote del terreno en...

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