Resolución número 03598 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 2957 de 5 de octubre de 2016 - 1 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894765

Resolución número 03598 de 2016, por la cual se deroga la Resolución número 2957 de 5 de octubre de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50074

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene dentro de sus funciones "Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia".

Que el numeral 9 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004 prescribe que el Despacho del Director General cumplirá, entre otros asuntos los de "Suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones".

Que el numeral 5 de la Resolución 2541 del 31 de agosto de 2016, delega en las Regionales Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) "en cabeza de sus titulares, la ordenación del gasto, que implica las funciones de adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, suspender y liquidar los contratos, y en general todo acto inherente a la actividad contractual en lo referente a su área y necesidades, siempre que su valor sea igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes ".

Que mediante Resolución 2957 de 5 de octubre de 2016 se resolvió "Delegar en cabeza del Secretario General la ordenación del gasto, que implica las funciones de adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, suspender y liquidar los contratos, y en general todo acto inherente a la actividad contractual en lo referente a la Dirección Regional Atlántico, siempre que su valor sea igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Que el Director General considera...

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