Resolución número 036 de 2017, por la cual se da por terminada una actuación administrativa y se ordena la corrección de un folio de matrícula inmobiliaria - 15 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179721

Resolución número 036 de 2017, por la cual se da por terminada una actuación administrativa y se ordena la corrección de un folio de matrícula inmobiliaria

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Círculo Santa Fe de Antioquia
Número de Boletín50778

Expediente AA-2016-024-002

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Círculo Santa Fe de Antioquia, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto número 2723 de 2014, y las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a tomar decisión respecto de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 6 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES:

Por auto del 6 de mayo de 2016, se inició actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 024-16163.

Dicha actuación administrativa tuvo su origen en una solicitud de corrección respecto del folio de matrícula inmobiliaria número 024-16163, cuyo formulario fue radicado en esta oficina el día 21 de diciembre de 2015 con el turno 2015-0243-151, mismo que fue suscrito por la doctora Astrid Juliet Zuluaga Guzmán en calidad de apoderada del señor Juan Carlos Jaramillo Vásquez, según poder anexo a la solicitud de corrección, de fecha diciembre de 2015, a la que también se anexó copia informal de la escritura pública número 3223 del 23 de septiembre de 2009 de la Notaría 2 de Medellín, en el que se indica que en la escritura pública número 3223 registrada en esta oficina el 17 de noviembre de 2009, anotación 8, no se tuvo en cuenta y no se inscribió la afectación a vivienda familiar, tal y como consta en la respectiva escritura, sobre el inmueble ubicado en el barrio Llano de Bolívar en la Avenida 18 con Carrera 18, casa 37, de propiedad de los señores Rosalbina Gallego Botero y Juan Carlos Jaramillo Vásquez, y que solo hasta la semana pasada se enteraron que sobre el bien existía un embargo y secuestro a órdenes del Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, como consta en el respectivo certificado de tradición del inmueble anotación 9 del año 2010, así mismo se registró otro embargo por cuenta o por parte del Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje de Medellín, anotación 10 del año 2014; que por lo tanto dichos embargos fueron inscritos, toda vez que esta oficina omitió inscribir dicha afectación que data del año 2009, y que consta en la escritura pública registrada en la fecha indicada al inicio del escrito; que por ello es importante que se corrija y se haga la respectiva anotación de la afectación a vivienda familiar en beneficio de los propietarios y que se tomen las medidas pertinentes para dejar sin efectos esos embargos, toda vez que fueron registrados mucho después de haberse realizado la afectación al inmueble y que por error de esta oficina la misma no quedó registrada.

PRUEBAS:

Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas el folio de matrícula inmobiliaria citado, y todos y cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR