Resolución número 036 de 2021, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020 - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862277166

Resolución número 036 de 2021, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51610

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto 0143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de igual manera las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que los literales b) y f) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996, establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015 en su artículo 4º subtítulo "Primer período de aplicación" se establece en relación con la presentación de los estados financieros literal d), para el "Estado de flujo de efectivo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017" y en su parágrafo único establece que "los estados financieros presentados en el primer período de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con el período anterior".

Que mediante la Resolución número 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, estableciendo en los parágrafos 1 y 2 del artículo 4º lo siguiente: "1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el período contable de 2019..." y "2. Los primeros...

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