Resolución número 03600 de 2015, por la cual se efectúa un nombramiento provisional - 20 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588174878

Resolución número 03600 de 2015, por la cual se efectúa un nombramiento provisional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento para la Prosperidad Social
Número de Boletín49702

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto-ley 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue establecida mediante Decreto número 4966 de 2011;

Que en la actualidad en la planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social existe una vacante temporal del empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20, de la Oficina Asesora Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Asesoría y Producción Normativa, ubicado en la ciudad de Bogotá, con motivo del encargo de la titular Doris Esther Prieto Romero en un empleo de superior jerarquía;

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, señala que en los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera;

Que el artículo 44 del Decreto número 760 del 17 de marzo de 2005 "por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones" establece que en vacancias temporales generadas por el encargo se podrá efectuar nombramiento en provisionalidad;

Que María Esther Pinto Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 52539259, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 al que se ha hecho referencia, previstos en el Manual Específico de Funciones, y Competencias Laborales de la Entidad, contenido en la Resolución número 01153 del 16 de marzo de 2015;

Que el artículo 8º del Decreto número 1227 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, define que no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera tales como vacaciones, licencias, comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del cargo;

Que en relación con el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través del auto de fecha 5 de mayo de 2014, sus-

pendió provisionalmente algunos apartes...

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