Resolución número 03629 de 2015, por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se adoptan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677406

Resolución número 03629 de 2015, por la cual se establece el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y se adoptan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49658

La Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 11 del artículo 10 del Decreto número 4155 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 4155 de 2011 estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) es el organismo principal de la administración pública cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación;

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 4155 de 2011, el objetivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), dentro del marco de sus competencias y de la ley, es el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes;

Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que: "Todapersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución";

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley";

Que mediante la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamentando en su Título II, artículos 13 al 33, las reglas generales del Derecho de Petición;

Que mediante la Ley 1755 de 2015 se dispuso la sustitución del Título II, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de Petición ante autoridades - Reglas especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 al 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 por cuanto dichos artículos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011;

Que conforme al sustituido artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 cada entidad debe tener su propia organización para el trámite interno y decisión de las peticiones: "Las autoridades reglamentarán, la tramitación interna de las peticiones que les corresponda, resolver, y

la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo" ;

Que mediante la Resolución número 0983 del 17 de octubre de 2013, se adoptó el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y su Fondo adscrito, el cual fue configurado conforme a los artículos ahora derogados de la Ley 1437 de 2011 y sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición;

Que la Ley 594 de 2000, "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones" , enuncia que la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, de igual forma las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, dentro del cual pueden contemplar el uso de nuevas tecnologías;

Que el Acuerdo número 060 del 30 de octubre de 2001, "por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas", en su artículo 4º determinó que toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que genere la institución;

Que mediante la Resolución número 01152 del 22 de noviembre de 2013, adicionada por la Resolución número 1205 del 3 de diciembre de 2013, se reguló la firma de comunicaciones oficiales internas y externas expedidas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que mediante la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario número 103 de 2015, se reglamentó lo relacionado con el Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional;

Que en concordancia con las citadas normas, la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario número 1377 de 2013 dictaron disposiciones tendientes a la protección de datos personales, normas estas que requieren ser aplicadas en la gestión de derechos de petición, con miras a la obtención de información relacionados con datos personales o de carácter reservado;

Que teniendo en cuenta el uso de nuevas tecnologías para el trámite y gestión de los derechos de petición en la Entidad, se hace indispensable dar aplicación a lo normado en la Ley 527 de 1999, "por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las Entidades de certificación y se dictan otras disposiciones" y el Decreto número 2364 de 2012, "por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones";

Que de igual forma, con el objeto de aplicar los principios de economía, celeridad y simplicidad, se precisa la observación de lo normado en el Decreto número 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", por la Ley 962 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y Entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos" y el Decreto-ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública";

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario establecer un Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y su Fondo adscrito, a partir de la sustitución del Título I de la Ley 1437 de 2011 realizada por la Ley Estatutaria 1755 de 2015;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el siguiente Reglamento Interno para la Resolución de Peticiones, Quejas y Reclamos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP):

Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos del DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 2º. Derecho de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante este, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 3º. Objeto y clasificación de las peticiones. Las peticiones se clasifican en:

1. Interés General. Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.

2. Interés Particular. Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.

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