Resolución número 0363 de 2022, por la cual se expiden los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero - 10 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923630798

Resolución número 0363 de 2022, por la cual se expiden los lineamientos técnicos, administrativos, y las condiciones mínimas para la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de la Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional - línea de intervención 1.2 Hambre Cero

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
Número de Boletín52304

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 3 del artículo del Decreto 218 de 2020, y en desarrollo del Decreto 2113 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender-, en adelante UApA, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar y dentro de sus diferentes funciones la de "difundir las políticas públicas, planes, programas, normas instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar".

Que mediante el Decreto 2113 de 2022 se declaró la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, a fin de responder a la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña inmerso en la línea de intervención 1.2 Hambre Cero de que trata el artículo 4º de la precitada norma, e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población.

Que el artículo 6º ibídem, dispuso en cuanto a los recursos para responder a la situación de desastre que, el "Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre".

Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2113 de 2022 y lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación a: "(...) 2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo (...)".

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), en su artículo 11 establece que "Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: " i) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; ii) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan." (ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966).

Que en 2015, se definió una agenda mundial con proyección al año 2030 donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, para lo cual, con el propósito de cumplirlos el Gobierno nacional formuló el CONPES 3918 de 2018 que establece las metas y las estrategias para el cumplimiento de los ODS en Colombia, en particular se destaca el ODS 1 "Fin de la pobreza" como uno de los determinantes sociales esenciales de la seguridad alimentaria y nutricional, ODS 2 "Hambre Cero", y ODS 10 "reducción de las desigualdades".

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (...)", asimismo, establece de manera clara que "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.", el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.

Que la Encuesta Nacional de Situación Nutricional (Ensin) 2015 evidencia que más de la mitad de los hogares colombianos se encuentran en inseguridad alimentaria (54,2%), lo que significa que no cuentan con suficiente acceso económico a los alimentos y por tanto a una alimentación de calidad y diversa. Sumado a ello, el 13,8% de los hogares se ven obligados a disminuir la calidad de alimentos que consumen cada día (inseguridad moderada) y el 8,5% han disminuido la cantidad de los alimentos consumidos (inseguridad severa). La situación empeora cuando se desagregan las cifras en poblaciones rurales (64%), poblaciones con pertenencia étnica (cerca del 77%), hogares de zonas rurales y rurales dispersos (64,1%), hogares con jefatura femenina (57,6%) y hogares ubicados en el cuartil de riqueza más bajo (71,2%).

Que la Alimentación Escolar debe responder a un fin esencial del Estado en el marco del derecho humano a la alimentación adecuada, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimentarias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, la infraestructura de las instituciones educativas y dinámicas de operación territorial, entre otros.

Que la Resolución 00335 de 2021, establece los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la que define como objetivo del PAE "Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo, y al bienestar en los

establecimientos educativos durante el calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta básica y media, fomentando hábitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educativas completas con resultados de calidad".

Que el artículo 6º ibídem, dispone en relación con el PAE, las modalidades de atención del servicio, que hace referencia al tipo de proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar, estableciéndose en su orden de prioridad las siguientes: a) Preparada en sitio, b) Comida caliente transportada y c) Industrializada; y en el parágrafo señala: "En caso de imprevistos y emergencias reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación necesaria correspondiente al área y tiempo de la emergencia en el marco de la política educativa para atender esa condición excepcional".

Que el objetivo de la intervención del Gobierno nacional a través del Sector Educación y la UApA, es contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sedes educativas oficiales, en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar que tiene como alcance el suministro del complemento alimentario en condiciones excepcionales durante la emergencia invernal y el despliegue de la estrategia 1 "respuesta humanitaria" - línea 1.2 denominada Hambre Cero, a través de la entrega de una canasta de alimentos o su modalidad sustitutiva, para la preparación y consumo por parte del beneficiario en el hogar que contribuya a la mitigación de la inseguridad alimentaria y nutricional en los territorios afectados y priorizados.

Que mediante Resolución 3271 del 30 de noviembre de 2022, el Departamento Nacional de Planeación, realizó la distribución en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2022, distribución crédito sección 224600 a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Programa Calidad, Cobertura y Fortalecimiento de la Educación Inicial Preescolar, Básica y Media, proyecto "apoyo a la implementación del Programa de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender nacional"; con el fin de mitigar el incremento de los niveles de hambre y pobreza en la población más vulnerable del país.

Que el Departamento Nacional de Planeación realizó la construcción del índice de priorización de municipios que cuentan con seguridad alimentaria y nutricional. Este índice toma como referencia la definición del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), la cual implica la garantía progresiva de todas las personas del territorio nacional a una alimentación adecuada y aceptable según las necesidades de su curso de vida, que les permita vivir una vida activa, sana y que aporte a su bienestar y calidad de vida. Este derecho tiene tres componentes principales: disponibilidad, acceso de alimentos, y la adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias poblacionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR