Resolución número 03689 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución número 03093 del 21 de noviembre de 2014
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social |
Número de Boletín | 50095 |
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9º, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2955 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el inciso primero del artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".
Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, establece las modalidades de selección para la escogencia de los contratistas de las entidades públicas, dentro de las cuales se indicó la Contratación Directa.
Que las causales de Contratación Directa son taxativas y dentro de las mismas se estableció en el literal h) del numeral 4 del citado artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, la referida a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que en el marco de la satisfacción de necesidades de Prosperidad Social se requiere la suscripción de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como, de la suscripción de contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz (FIP), que coadyuven al quehacer misional y funcional de la entidad.
Que mediante Resolución número 03093 del 21 de noviembre de 2014, se determinó que los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba