Resolución número 037 de 2023, mediante la cual se autoriza la constitución de un mandato para la atención de las situaciones no definidas dentro del proceso de liquidación de la sociedad promotora San Miguel SAS en Liquidación y otras situaciones vinculadas con el proceso liquidatorio - 2 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925506921

Resolución número 037 de 2023, mediante la cual se autoriza la constitución de un mandato para la atención de las situaciones no definidas dentro del proceso de liquidación de la sociedad promotora San Miguel SAS en Liquidación y otras situaciones vinculadas con el proceso liquidatorio

EmisorVarios - Promotora San Miguel S.A.S en Liquidación
Número de Boletín52324

El Liquidador de la Promotora San Miguel SAS en Liquidación, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial las consagradas en el Decreto número 2013 de 2012, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993) modificado parcialmente por la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010, y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Primera. Que la Promotora San Miguel SAS en Liquidación, se encuentra adelantando la última de su proceso de liquidación, de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

Segunda. Que de conformidad con lo contemplado en el Decreto número 2555 de 2010, Cuando subsistan procesos o situaciones jurídicas no definidas, el Liquidador deberá encomendar la atención de dichas situaciones a otra institución financiera intervenida o a un tercero especializado, previa constitución de una reserva adecuada.

Tercera. Que dentro de las situaciones no definidas, se encuentra la definición de responsabilidades de todo orden, de los socios y administradores de la Promotora San Miguel, por las acciones y omisiones en el desarrollo del objeto social del ente antes de ordenarse la toma de posesión, que han conllevado una serie de anomalías, que presuntamente han afectado los intereses de la entidad en liquidación, de sus acreedores y accionistas.

Cuarto. Que una de las funciones del Liquidador es la de exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, a cobrar los créditos activos de la sociedad y en general la protección de los intereses de la entidad en liquidación.

Quinto. Que a la finalización del proceso de liquidación de la Promotora San Miguel, se requiere de la suscripción de un contrato de mandato acompañado de la figura del Patrimonio Autónomo de Remanentes, haga seguimiento al mismo y realice los pagos correspondientes que no se hayan realizado por la entidad en liquidación, así como un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos que se encargue de la terminación de las obras pendientes en el Edificio Santa Inés Reservado en la ciudad de Tunja.

Sexto. Que para atender el presente contrato, se encuentra establecidas una partida de gastos administrativos futuros, la cual se trasladará a la sociedad fiduciaria para efectos de la atención del...

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