Resolución número 0370 de 2021, por la cual se otorga un período de doce (12) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen diferente al regulado por la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018, para que en el término concedido se acojan al actual manual de compensaciones del componente biótico, y se adoptan otras disposiciones - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942739

Resolución número 0370 de 2021, por la cual se otorga un período de doce (12) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen diferente al regulado por la Resolución número 256 del 22 de febrero de 2018, para que en el término concedido se acojan al actual manual de compensaciones del componente biótico, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51647

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-Ley número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que, Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así mismo es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; asimismo, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece dentro de los principios generales ambientales: "2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible".

Que el numeral 14 del artículo 5º de la precitada ley, señala dentro de las funciones de este Ministerio, la de "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", el cual es concordante con el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011, que establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales, para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos".

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, determina que, les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley o por el Ministerio del Medio Ambiente, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 50 de la Ley 99, señala que la Licencia Ambiental impone al beneficiario la obligación de cumplir con los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que el Decreto-ley número 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y le asignó en el artículo 3, entre otras funciones, las de "1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos" y "2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales".

Que el inciso 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, establece que "(...) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva,

la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la...

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