Resolución número (0377-2023) MD-DIMAR-CPO4-ALITMA DE 2023, por la cual se modifica los artículos Ioy 3o de la Resolución número 0026 del 28 de enero de 2008 y el articulo Io de la Resolución número 0445 del 19 de diciembre de 2008, expedidas por la Dirección General Marítima, en el sentido de renovar en tiempo la concesión marítima otorgada para las obras del proyecto Restaurante Piscis, ubicado en el sector de Playa Blanca, zona urbana del Distrito de Santa Marta, y se autoriza la modificación del titular de la concesión marítima a favor de la señora Eliana Astrid López Patino representante legal del Restaurante Bar Piscis - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005548965

Resolución número (0377-2023) MD-DIMAR-CPO4-ALITMA DE 2023, por la cual se modifica los artículos Ioy 3o de la Resolución número 0026 del 28 de enero de 2008 y el articulo Io de la Resolución número 0445 del 19 de diciembre de 2008, expedidas por la Dirección General Marítima, en el sentido de renovar en tiempo la concesión marítima otorgada para las obras del proyecto Restaurante Piscis, ubicado en el sector de Playa Blanca, zona urbana del Distrito de Santa Marta, y se autoriza la modificación del titular de la concesión marítima a favor de la señora Eliana Astrid López Patino representante legal del Restaurante Bar Piscis

EmisorMinisterio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima
Número de Boletín52655

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en uso de sus facultades legales conferidas en el artículo 3 o del Decreto número 5057 de 2009 en concordancia con el numeral 21 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984 y lo dispuesto en la Resolución número 0846-2023 MD-Dimar-Glemar del 7 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección General Marítima y,CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución número 0026 del 28 de enero de 2008, la Dirección General Marítima otorgó en concesión y legalizó unas obras al señor José Manuel Martínez Alvarado, con el fin de desarrollar el proyecto denominado Restaurante Piscis, ubicado en el sector de Playa Blanca en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la firmeza del citado acto administrativo.Que a través de la Resolución número 0445 del 19 de diciembre de 2008, la Dirección General Marítima resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor José Manuel Martínez Alvarado en contra de la mencionada Resolución número 0026 del 28 de enero de 2008, modificando el artículo 3o en el sentido de fijar un término de diez (10) años de concesión, contados a partir de la notificación de la referida resolución.Que mediante la Resolución número 0450-2018 MD-Dimar-Subdemar-ALIT del 7 de junio de 2018 se modificó las Resoluciones número 0445 del 19 de diciembre de 2008 y número 0026 del 28 de enero de 2008, con el fin de prorrogar la concesión marítima otorgada al señor José Manuel Martínez Alvarado, por un término adicional de cinco (5) años, contados a partir de la firmeza del acto administrativo.Con base en lo precedente, este Despacho entrará a pronunciarse sobre la competencia por parte de esta Capitanía de Puerto para tramitar y resolver de fondo las peticiones efectuadas por el señor José Manuel Martínez Alvarado, relacionadas con la renovación en tiempo de la concesión marítima otorgada para las obras del proyecto Restaurante Piscis, ubicado en el sector de Playa Blanca, zona urbana del Distrito de Santa Marta, y la solicitud de cambio de titular de la citada concesión marítima a favor de la señora Eliana Astrid López Patiño, en los siguientes términos:Para efectos de lo anterior, es necesario precisar que la Resolución número 0846-2023 MD Dimar-Glemar del 7 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección General Marítima, modificó parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público.Al respecto el artículo Io de la mencionada Resolución número 0846-2023 MD-Dimar-Glemar del 7 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección General Marítima, modificó el artículo 2.4.4.8. del REMAC número 2: “Generalidades”, la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”, en los siguientes términos:“Articulo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la junción de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REM4C número 5: “Protección delMedio Marino y Litorales ":

  • 1) Provectos con áreas inferiores a 19.999 m2
  • 2) Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m2
El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:
  • 1) Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2
  • 2) Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2
Sin sujeción al área solicitada:
  • 3) Proyectos de granjas acuicolas
  • 4) Proyectos de maricultura
  • 5) Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público nacional (infraestructura y protección costera)
Parágrafo 1 °. Los trámites de proyectos con áreas superiores a 20.000 m2de competencia del Director General Marítimo serán gestionados con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984. Por su parte, los proyectos de marinas, maricultura y actúen ¡tura y demás asuntos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el REM4C 5.Parágrafo 2°. Los proyectos relacionados con temas de generación de energía eólica costa afuera, se regirán por lo dispuesto en la Resolución conjunta número 40284 del 3 de agosto de 2022, proferida por el Ministro de Minas y Energía y el Director General Marítimo, o por el acto que lo modifique o sustituya.Parágrafo 3°. Los Capitanes de Puerto mantendrán las competencias directas asignadas a través del Decreto Ley 2150 de 1995 ”. (Cursiva, negrilla y subrayas f iera del texto original).Hay que mencionar, además que el artículo 1 ° de la mencionada Resolución número 0846-2023 MD-Dimar-Glemar, modificó el artículo 2.4.4.9 del REMAC número 2: “Generalidades”, la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”, así:“Articulo 2.4.4.9. Delegación modificaciones concesiones y/o autorizaciones. En los casos de que trata el articulo anterior 2.4.4.8., las Capitanías de Puerto de Primera Categoría continuarán con la función de conocer v adelantar las solicitudes de modificación de concesiones v autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REM4C 5: “Protección delMedio Marino y Litorales ”, de acuerdo al procedimiento descrito en el articulo anterior”.(Cursiva, negrillas y subrayas fuera del texto original).En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que el bien de uso público de la Nación en jurisdicción de la Dirección General Marítima objeto de las peticiones de renovación de la concesión marítima y cambio del titular, tiene un área de seiscientos setenta v ocho coma cincuenta metros cuadrados (678.50 m2k la competencia radica en el señor Capitán de Puerto de Santa Marta para resolver las referidas peticiones, por cuanto el área es inferior a diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados (19.999 m2), de conformidad con lo señalado en el artículo Io de la mencionada Resolución número 0846-2023 MD-Dimar-Glemar del 7 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección General Marítima, que modificó el artículo 2.4.4.8. del REMAC número 2: “Generalidades”, la Parte
  • 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría.
A continuación, este despacho entrará a pronunciarse sobre la pertinencia y cumplimiento de requisitos para otorgar la renovación en tiempo de la concesión marítima y el cambio de titular, con el fin de resolver de fondo dichas solicitudes, así:El artículo 5.3.4.2. del Título 4 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano
  • 5 REMAC 5, al referirse a las solicitudes de modificación de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas a los bienes de uso público de la Nación en jurisdicción de la DIMAR, establece:
“Articulo 5.3.4.2. Ambito de aplicación. Las solicitudes de modificación de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas sobre los bienes bajo jurisdicción de la Dirección GeneralMarítima estarán supeditadas a la verificación de los requisitos legales que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento y a los criterios establecidos en elpresente Título, según se trate de renovación de concesiones, ampliación de áreas, modificaciones o construcciones adicionales a las autorizadas, o cambio de titular de la concesión.El artículo 5.3.4.3. del Título 4 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano 5 REMAC 5 estableció los requisitos y presupuestos que deben cumplir las solicitudes de renovación concesión marítima, así:“Articulo 5.3.4.3. Renovación de concesiones. El interesado en la renovación de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas sobre bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima deberá presentar su solicitud por lo menos con cinco (5) días antes del vencimiento de los mismos.La Autoridad Marítima proferirá la decisión de fondo con base en la verificación de los requisitos establecidos en el articulo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas concordantes.Parágrafo 1 °. La vigencia delpermiso, Ucencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la Autoridad Marítima sobre dicha renovación, conforme lo previsto en el articulo 35 del Decreto número 019 de 2012.Parágrafo 2o. La Autoridad Marítima examinará integralmente la petición, y para proferir su decisión tendrá en cuenta los requisitos v verificará en cada caso si persisten las condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión permiso o autorización ". (Cursiva, negrillas y subrayas fuera del texto original).En relación con los presupuestos para que prospere la solicitud de cambio de titular de la concesión marítima, el artículo 5.3.4.5. del Título 4 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano 5 REMAC 5 prevé:“Articulo 5.3.4.5. Modificación del titular de la concesión, permiso o autorización. Cuando se trate de una solicitud de modificación del titular de la autorización, se exigirá para tal fin los siguientes documentos:
  • 1. Solicitud formal presentada por el titular de la concesión, permiso o autorización ante la Dirección GeneralMarítima, por intermedio de la respectiva Capitanía de Puerto, en donde se describan los fundamentos de su requerimiento.
  • 2. Solicitud formal del interesado en la concesión, permiso o autorización ante la Dirección General Marítima. En caso de presentar la solicitud a través de apoderado, el mismo deberá anexar el poder respectivo.
  • 3. Copia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del solicitante, según corresponda. En...

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