RESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2024 (marzo 19 de 2024) - Normativa - VLEX 1028414279

RESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2024 (marzo 19 de 2024)

Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2024 (marzo 19 de 2024)
Fecha19 Marzo 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2024
(marzo 19 de 2024)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA AVIVAMIENTO A LAS NACIONES CRUZADA CRISTIANA
El DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria
133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el
Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto 1140 del 4 de julio de 2018, la
Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 0233 del 20 de febrero de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que el señor GABRIEL JOSE ARIAS PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía
número 94.500.494 de Cali – Valle del Cauca, en su condición de representante legal de la
entidad religiosa IGLESIA AVIVAMIENTO A LAS NACIONES CRUZADA CRISTIANA , con
domicilio en Cali – Valle del cauca, a través de escrito radicado en este Ministerio bajo el ID
278653 del 9 de febrero de 2024, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial
de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro
2 del Decreto 1066 de 2015.
Que una vez estudiada la documentación, la Dirección de Asuntos Religiosos la encontró
ajustada a los requisitos contenidos en la Ley 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2,
Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento
interno; el acta de mediante la cual se constituyó la entidad religiosa, se designaron
dignatarios, y las constancias a que se refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo
2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de 2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en
los términos de principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la
Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo
2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la
expedición de los certificados de existencia y representación legal de las entidades
religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de agosto de 2015; los mismos deberán
ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página web de este Ministerio:
www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Reconocimiento de Personería Jurídica Especial. Reconózcase Personería
Jurídica Especial a la entidad religiosa IGLESIA AVIVAMIENTO A LAS NACIONES
CRUZADA CRISTIANA, con domicilio en Cali – Valle del cauca, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

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