Resolución número (0388-2015) md-dimar-subdemar-alit de 2015, por la cual se otorga una concesión en bien de uso público a la Empresa Level 3 Colombia S.A. en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49614 |
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º. del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º. del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Mediante escrito sin número de fecha 19/Sep./2014, radicado en la Capitanía de Puerto de Buenaventura el día 29/sep./2014 bajo el número 112014109558, el Doctor Jaime Alberto Peláez Espinoza, en calidad de Representante Legal de la Empresa Level 3 Colombia S.A., solicitó al Director General Marítimo a través de la Capitanía de Puerto de Buenaventura concesión en playa marítima y terreno de bajamar para la construcción y canalización del proyecto "Instalación de Cable de Fibra Óptica SAC Segmento H (Fase I: Punta Bazán), anexando la información para dar inicio al trámite de concesión, la cual fue complementada mediante escrito sin número de fecha 19/nov/2014 y escrito sin número de fecha 14/ene/2015.
Que mediante oficio interno número 50 del 27 de enero del 2015 la Capitanía de Puerto de Buenaventura envió a la Subdirección de Desarrollo Marítimo la documentación del trámite.
Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:
a) Alcaldía Distrital
Acuerdo certificación fechada 14 de noviembre de 2014 de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Distrital de Buenaventura certifica: "Que la zona de playa y bajamar, localizada en el Corregimiento 4 Punta Bazán La Bocana, zona rural de Buenaventura, D.E., en una área de nueve metros sesenta (9.60 m2) metros cuadrados (...) no está destinado a uso oficial. Una vez revisados los documentos presentados por la firma Level 3 Colombia S.A., se determina que la construcción proyectada no representa inconveniente alguno respecto a su implantación, según lo establecido en el Acuerdo 03 de 2001 Plan de Ordenamiento Territorial. (Cursiva fuera del texto);
b) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
Mediante Oficio 701-085998-09-2013 de fecha 27 de diciembre de 2013 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca conceptuó:
Sobre la solicitud de expedir una certificación en la cual se indique que el proyecto relacionado en el asunto, a la luz de la normatividad vigente, no requiere de la previa obtención de la Licencia Ambiental de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 que regula el tema de licenciamiento ambiental, le informamos que dicha respuesta ya se dio a través de Oficio CVC número 0150-0854998-06-2013 del 11 de diciembre de 2013. (Cursiva fuera del texto);
c) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo
Certificación DM-008/2014 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hace constar "Que la Nación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba