Resolución número 03947 de 2023, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz - 23 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951129777

Resolución número 03947 de 2023, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52557

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1978 de 2019 y 2294 de 2023, y los Decretos números 1078 de 2015 y 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

i. Sobre el espectro electromagnético y los deberes del Estado frente al acceso de los particulares a este recurso:

Los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política han establecido que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia, pertenece a la Nación y como tal, es inajenable e imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado, por lo cual su uso debe responder al interés general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política, el proceso de asignación de permisos de uso del espectro electromagnético debe estar orientado a garantizar el libre acceso en condiciones de igualdad y a evitar prácticas que faciliten la concentración de medios o prácticas monopolísticas1.

La Corte Constitucional ha señalado que "la utilización del espectro electromagnético no solo está protegida, sino que la igualdad y la libre competencia están tuteladas por el Estado mediante acciones positivas como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en su explotación por parte de uno o algunos particulare s0 las prácticas monopolísticas. La mayor intervención Estatal en el acceso al espectro tiene plena justificación en su carácter de recurso limitado y su naturaleza de plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas"2.

La igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro radioeléctrico por parte de los particulares envuelve un mandato constitucional y una prioridad primordial para el Estado, de conformidad con los artículos 13 y 75 de la Constitución Política, razón por la cual, debe entenderse que dicha igualdad "constituye una prescripción que busca excluir cualquier forma de discriminación mediante la prohibición de descalificar de manera a priori a una persona o grupo de individuos, respecto de la posibilidad de acceder al uso de un bien público"3. Lo anterior, sin que ello se traduzca en un mandato de trato igualitario en todos los casos, que impida a las autoridades introducir tratamientos diferenciados allí donde ello resulte razonable y proporcionado.

Lo anterior en atención a que tal como lo ha señalado la Corte Constitucional sobre el derecho a la igualdad "(...) se desprenden dos mandatos básicos: (i) otorgar el mismo trato a sujetos que encuadren en supuestos de hecho equivalentes; y (ii) otorgar un trato diferente a sujetos que se encuentren en situaciones de hecho disímiles. Se ha señalado en la jurisprudencia que "el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparación entre dos personas o grupos de personas" que supone un mandato de trato igual o diferente, según el caso"4.

Por otra parte, frente al acceso de los particulares al espectro radioeléctrico, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los mandatos del Estado Social imponen la obligación de armonizar la libre competencia económica, como expresión de la libre iniciativa privada, con la función social del Estado, es decir, es obligación de los particulares estarse al fin social y a los límites del bien común que acompañan el ejercicio de las libertades económicas. Por tanto, el Estado, bajo una concepción social del mercado, no actúa sólo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales5.

En este sentido, el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, estableció los principios que orientan la intervención del Estado en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y en el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo entre otros que el Estado debe: i) propiciar escenarios de libre competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, las "TIC") y la concurrencia de mercado en condiciones de igualdad; ii) fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que a través de ellas se puedan prestar, como la promoción del óptimo aprovechamiento de un recurso escaso como el espectro radioeléctrico; iii) garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible (neutralidad tecnológica); iv) promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos para generar, entre otros aspectos, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios; y v) propiciar a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de derechos fundamentales constitucionales como la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura; deber cuyo cumplimiento enmarca los objetivos perseguidos por la presente subasta.

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, dispone que la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico procurará la maximización del bienestar social, el fomento de la inversión y la certidumbre de las condiciones de inversión. Así mismo, define la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico como "la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT".

1 Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2016.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-403 de 2010.

3 Corte Constitucional, Sentencia C-359 de 2016.

4 Corte Constitucional, Sentencia C-135/22.

5 Corte Constitucional, Sentencia C-815 de 2001; C-150 de 2004 y C-359 de 2016.

El mismo artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el uso del espectro radioeléctrico requiere de permiso previo y expreso otorgado por EL MINISTERIO de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante EL MINISTERIO o

MINISTERIO).

El permiso de uso del espectro radioeléctrico se confiere por medio de un acto administrativo expedido por EL MINISTERIO en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y con fundamento en estudios técnicos y económicos, labor que EL MINISTERIO debe adelantar con unos fines específicos señalados por el legislador en el mismo artículo, tales como: fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, EL MINISTERIO tiene como función preparar y definir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC.

La Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida", en su artículo 142 estableció que EL MINISTERIO deberá entre otros: i) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías; ii) hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social; y iii) adelantar la asignación del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social.

De otro lado, corresponde al MINISTERIO fijar las condiciones para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación del espectro radioeléctrico, señalando las condiciones que deberán cumplir los participantes, así como las obligaciones que deberán cumplir en caso de resultar asignatarios y determinar las garantías correspondientes, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, precisando su clase, valor y vigencia. En ese orden de ideas, resulta procedente efectuar una...

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