Resolución número 040-1412-20525, por la cual se declara en revisión y ajuste el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Aburra (NSS) (2701-01), localizada en el departamento de Antioquia, en las jurisdicciones del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare) y en la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia (Corantioquia) - 2 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555470398

Resolución número 040-1412-20525, por la cual se declara en revisión y ajuste el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Aburra (NSS) (2701-01), localizada en el departamento de Antioquia, en las jurisdicciones del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare) y en la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia (Corantioquia)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
Número de Boletín49413

El Director de la Corporación Autónoma Regional del centro de Antioquia (Corantio-quia), el Director de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare) y el Director de Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1640 de 2012, artículo 9º de la Ley 1625 de 2013, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con la Constitución Política de 1991 las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

  2. Que de igual forma la Carta Política de 1991, estableció en cabeza del Estado no solo la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, sino también el deber de garantizar a todos los ciudadanos el respeto del derecho a disfrutar de un ambiente sano:

    "Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridaddel ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

  3. Que para lograr estos fines la misma Constitución determinó que al Estado y por consiguiente a las autoridades que lo constituyen o lo representan, les corresponde no solo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino también planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

  4. Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció en su artículo 316 que se entiende por ordenación de una cuenca "La planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

  5. Que dicho decreto en su artículo 317 igualmente dispuso: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

  6. Que además, los literales c) y d) del artículo 45 del Decreto-ley 2811 de 1974 señalan: "c) Cuando se trate de utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades señaladas en este código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo ecológico, económico y social; d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económicoy social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación

    de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia,

    0 a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

  7. Que en igual sentido, los artículos 48 y 49 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente estableció en materia de priorización: "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en...

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