Resolución número 040 de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, indicada en la Resolución 375 de 2007, para el corte octubre-diciembre de 2015 - 7 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618980862

Resolución número 040 de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, indicada en la Resolución 375 de 2007, para el corte octubre-diciembre de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49808

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4º del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental del trimestre octubre-diciembre de 2015, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Capítulo II del Título III Procedimientos relativos a los estados, informes y reportes contables del Procedimiento contable del Régimen de Contabilidad Pública en el numeral 7 establece: "El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisorfiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR