Resolución número 0411-2018 de 2018, por la cual se adiciona la Resolución número 505 del 28 de julio de 2017, que modifica las Resoluciones número 338 del 5 de octubre de 2007, número 2 del 2 de enero de 2008, número 485 del 2 noviembre de 2010, número 67 del 19 de febrero de 2015 y número 657 del 20 de octubre de 2015, por medio de las cuales se otorgó a la sociedad Inversiones Marina Turística S. A. una concesión y autorizaron unas obras para el desarrollo del proyecto 'Marina de Santa Marta', sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, y se dictan otras disposiciones - 27 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730391897

Resolución número 0411-2018 de 2018, por la cual se adiciona la Resolución número 505 del 28 de julio de 2017, que modifica las Resoluciones número 338 del 5 de octubre de 2007, número 2 del 2 de enero de 2008, número 485 del 2 noviembre de 2010, número 67 del 19 de febrero de 2015 y número 657 del 20 de octubre de 2015, por medio de las cuales se otorgó a la sociedad Inversiones Marina Turística S. A. una concesión y autorizaron unas obras para el desarrollo del proyecto 'Marina de Santa Marta', sobre bienes de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50637

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 338 del 5 de octubre de 2007, la Dirección General Marítima otorgó una concesión sobre un bien de uso público y autorizó unas obras a la sociedad Inversiones Marina Turística S. A. en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

Que con la Resolución Dimar número 2 del 2 de enero de 2008, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 338 del 5 de octubre de 2007, y se fijó un término de veinte (20) años para la concesión otorgada a la Sociedad Inversiones Marina Turística S. A., contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo.

Que a través de la Resolución Dimar número 485 del 2 de noviembre del 2010, se aclaró y adicionó la Resolución Dimar número 338 del 5 de octubre de 2007, en el sentido de indicar que el área y las obras autorizas son las contenidas en el Concepto Técnico CT-33-A-Subdemar-ALIT-613 del 11 de octubre de 2010, el cual modifica en lo pertinente el

Concepto CT 047-A-Dilem-ALIT-613 del 12 de Septiembre de 2007.

Que por medio de la Resolución Dimar número 67 del 19 de febrero de 2015, se autorizó a la sociedad Inversiones Marina Turística S.A., dentro de las coordenadas establecidas en el Concepto Técnico CT. 33-A-Subdemar-ALIT-613 del 11 de octubre de 2010, que hace parte integral de la Resolución Dimar 485 del 2 de noviembre de 2010, la realización de las obras conforme las condiciones descritas en el numeral 8 del concepto CT. 35-A-Subdemar-ALIT-613 del 18 de noviembre de 2014, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo, para lo cual se fijó un término de veinticuatro (24) meses.

Que mediante la Resolución Dimar número 657 del 20 de octubre de 2015, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Inversiones Marina Turística S.A., en contra de la Resolución Dimar número 67 del 19 de febrero de 2015, y en consecuencia, se dispuso otorgar a la sociedad Inversiones Marina Turística S.A. un término adicional de veinticuatro meses (24), para la continuación de la ejecución y culminación de las siguientes obras: i) el club náutico, (ii) los locales comerciales, (iii) la cafetería marineros, mantenimiento-lavado de pescado, (iv) ampliación zona húmeda - piscina, (v) restaurante 1 y, (vi) restaurante 2.

Que a través de la Resolución Dimar número 505 del 28 de julio de 2017, la Dirección General Marítima autorizó la realización de las obras de ampliación de la denominada "Zona Húmeda, Piscina y Terraza de Recreación", conforme lo descrito en el Concepto Técnico CT. 15-Subdemar-ALIT-613 del 5 de julio de 2017.

Que mediante Oficio radicado internamente con el número 142017108179 del 17 de noviembre de 2017, el señor Juan Carlos Romero Caballero, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Marina Turística S.A., solicitó ampliación por el término de ocho (8) meses para la ejecución de las obras autorizadas mediante la Resolución número 505 del 28 de julio de 2017.

Que adicionalmente, por medio de Oficio radicado internamente con el número 142018100610 del 31 de enero de 2018, el señor Juan Carlos Romero Caballero, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Marina Turística S.A., solicitó la extensión del plazo de la concesión marítima, por un término adicional de veinte (20) años.

Lo anterior, para efectos de recuperar las inversiones realizadas y alcanzar el equilibrio financiero adecuado, con base en los argumentos que se concretan en lo siguiente:

  1. La construcción de las obras, así como su operación, tenían...

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