Resolución número 04121 de 2023, por la cual se modifican los artículos 3º y 5º de la Resolución MinTIC número 917 de 2015 - 7 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953705410

Resolución número 04121 de 2023, por la cual se modifican los artículos 3º y 5º de la Resolución MinTIC número 917 de 2015

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52572

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 11 y 18 (numeral 19 literal c) de la Ley 1341 de 2009, los artículos 2.2.2.1.1.5., 2.2.2.3.4., y 2.2.15.6. del Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 9º de la Ley 1978 de 2019, establece que los permisos por el uso del espectro radioeléctrico tendrán un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años.

El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, menciona que la contraprestación económica que deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer o de cobertura, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.4.3 del Decreto número 1078 de 2015, modificado por el Decreto número 1740 del 20 de octubre de 2023, establece que en la determinación del valor de la contraprestación económica de la que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, así como la determinación de su exigibilidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilización misma del espectro.

El Decreto número 1740 de 2023 adicionó el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto número 1078 de 2015 mediante el cual se evidencia la posibilidad de que en el acto administrativo particular de asignación, se consideren tramos o periodos en el marco de los cuales el asignatario asumirá obligaciones, entre las cuales se encuentra el pago de la contraprestación económica, disponiendo que: "en ningún caso se eximirá al asignatario del pago de la contraprestación económica del tramo o periodo correspondiente, ni habrá lugar a la devolución de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioeléctrico".

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes.

A través de la Resolución número 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 del mismo año, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías que se deben constituir, aportar y aprobar para garantizar el cumplimiento en el pago de la contraprestación, derivada de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta los procesos de selección objetiva de asignación y las renovaciones de permisos de uso de espectro que se realizarán en los años 2023 y 2024 en bandas del espectro radioeléctrico identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (en adelante IMT por sus siglas en inglés), ha identificado oportunidades de mejora respecto del esquema de garantías aplicable para asegurar el pago de la...

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