Resolución número 0413 de 2024, por la cual se modifica el Titulo IV de la Circular Unica de Infraestructura y Transporte - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005548912

Resolución número 0413 de 2024, por la cual se modifica el Titulo IV de la Circular Unica de Infraestructura y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52656

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 4, 5, 6 y 8 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, yCONSIDERANDO:Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2409 de 2018, tiene por objeto la inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por ley.Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene la función de impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos y la protección de usuarios del sector transporte, así como de fijar criterios que faciliten el cumplimiento de estos. Estas serán emitidas con el fin de que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 2409 de 2018.Que el Honorable Consejo de Estado1 ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.Que en efecto, otras Superintendencias en ejercicio de sus funciones, han instruido a los supervisados de sus correspondientes sectores económicos con el objetivo de preservar la estabilidad, seguridad y confianza, así como para proteger la actividad empresarial y a los consumidores. Disposiciones encaminadas a reducir el impacto de los riesgos inherentes a la actividad económica, protegiendo al mercado, y en especial a los usuarios, frente a incumplimientos en mercados donde existe una tensión diacrónica por cuanto se negocian la prestación de servicios a futuro, siendo uno el momento en que se recauda el valor del servicio y otro momento futuro en el que se promete prestar el servicio.Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, este Despacho deberá vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.Que la supervisión subjetiva hace referencia al sujeto y su naturaleza, y comprende la vigilancia, inspección y control que se realiza respecto de las situaciones contables, financieras, jurídicas, y administrativas del vigilado. De manera tal, que es este tipo de supervisión la que permite, de manera preventiva, velar por la estabilidad del sector, procurando que las personas naturales o jurídicas relacionadas con la actividad del transporte tengan la plena capacidad económica, jurídica y administrativa para prestar el servicio, y de ser necesario, ordenar los correctivos o medidas a fin de subsanar dichas situaciones, partiendo, desde un principio, de la gestión propia de los indicadores y riesgos por parte de cada uno de los vigilados.Que, en virtud del principio de transparencia que debe rodear las actuaciones administrativas, es necesario que los supervisados conozcan los resultados y consecuencias una vez se ejecutan los procesos técnicos de vigilancia, en un procedimiento documentado.Que conforme con los principios de “Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, la “Masificación del Gobierno en Línea” el Gobierno Digital y de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009: “(...) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funcionesQue, las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. En efecto, es perentorio establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad.Que en desarrollo del contrato interadministrativo número 579 de 2019 celebrado entre la Superintendencia de Transporte y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue el “Elaborar una herramienta metodológica para la evaluación de las condiciones de servicio de la infraestructura de transporte y de las organizaciones que prestan este servicio, a través de medición, registro, seguimiento y diagnóstico, aplicando las unidades de medida definidas para cada tipo de servicio”, la Universidad Nacional de Colombia presentó la herramienta metodológica y su alcance, entre otros, el nivel Societario, en cuanto a Supervisión Subjetiva y propuso variables para una supervisión activa del vigilado.Que en desarrollo del contrato interadministrativo número 289 de 2020, celebrado entre la Superintendencia de Transporte y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cuyo objeto fue “Contratar los servicios de coordinación, dirección técnica, operativa y administrativa del plan piloto de la metodología para la evaluación de los servicios derivados de la infraestructura de transporte de carretera, aeroportuaria, férrea, terminales de transporte aéreo y de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y operadores férreos”, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el día 31 de diciembre de 2020 presentó informe final en el cual se presentó la herramienta metodológica probada y en el alcance específico se tuvo en cuenta, entre otros, el nivel Subjetivo: “... permiten la supervisión activa de los vigilados, en cuanto a los parámetros financieros, jurídicos, contables, administrativos y societarios”.Que, adicional a la Supervisión subjetiva que se realiza a todas las empresas prestadoras del servicio de transporte, de manera anualizada, y que se instruirá en este acto administrativo; existen modelos de negocios especiales, en virtud de los cuales se hace necesario constituir mecanismos de inspección, vigilancia y control específicos y diferenciados con el fin de conocer la situación financiera de manera real y con cierto tipo de anticipación, con el fin de desarrollar acciones que, de manera conjunta, permitan a la empresa la gestión de indicadores para garantizar la debida prestación del servicio público de transporte.Que por lo anterior, la Superintendencia de Transporte podrá validar en cualquier momento la veracidad de la información que, en cumplimiento de lo aquí instruido, sea suministrada por los supervisados, en consecuencia, podrá adelantar los procesos administrativos de carácter sancionatorio a que haya lugar, sin perjuicio de aquellas otras investigaciones que se adelanten por el presunto incumplimiento de la normatividad vigente respecto de la supervisión de carácter subjetivo de los entes económicos vigilados de la Superintendencia de Transporte, en el marco de las normas que rigen la materia, entre ellas el Código de comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 79 de...

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