Resolución número (0419-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906403651

Resolución número (0419-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 16 al Título 9 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la adopción de la Resolución A. 1138(31), de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por medio de la cual se establecen los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52059

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto ley 2324 de 1984;

Que en concordancia con el numeral 3 del artículo del referido decreto ley, las naves extranjeras es una de las actividades marítimas, sobre las cuales la Dirección General Marítima cumple las funciones de dirección, coordinación y control, como Autoridad Marítima;

Que el numeral 5 del artículo 5º del mencionado decreto, establece como función de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar;

Que el artículo 115 del Decreto ley 2324 de 1984, determina de la Dirección General Marítima, en su rol de Autoridad Marítima, dispone de las inspecciones a las naves extranjeras, con el propósito de verificar sus condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de contaminación, pudiendo impedir su zarpe para lo cual deberá informar a la autoridad del Estado al cual pertenece;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina proveniente de buques;

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980;

Que el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 1973/78) y sus enmiendas se adoptó por el país mediante la Ley 12 de 1981;

Que el Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW 78) fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante Ley 35 de 1981;

Que Colombia adhirió al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Líneas de Carga 1966), mediante la Ley 3a de 1987;

Que así mismo el numeral 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 establece que le corresponde al...

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