Resolución número 0429 de 2017, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 0348 del 23 de abril de 2012 modificada por las Resoluciones números 0648 del 7 de abril de 2014 y 2379 del 6 de noviembre de 2015; 0952 del 23 de noviembre de 2011 modificada por la Resolución número 1126 del 28 de diciembre de 2011; 1103 del 22 de diciembre de 2011 modificada por la Resolución número 0860 del 30 de abril de 2014; y 0801 del 22 de octubre de 2012 modificada por las Resoluciones números 0967 del 27 de diciembre de 2012 y 0834 del 26 de mayo de 2015, por las cuales se determinaron cupos de recursos para los planes de vivienda urbana de interés social nueva que atienda a los hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable - 21 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679869941

Resolución número 0429 de 2017, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 0348 del 23 de abril de 2012 modificada por las Resoluciones números 0648 del 7 de abril de 2014 y 2379 del 6 de noviembre de 2015; 0952 del 23 de noviembre de 2011 modificada por la Resolución número 1126 del 28 de diciembre de 2011; 1103 del 22 de diciembre de 2011 modificada por la Resolución número 0860 del 30 de abril de 2014; y 0801 del 22 de octubre de 2012 modificada por las Resoluciones números 0967 del 27 de diciembre de 2012 y 0834 del 26 de mayo de 2015, por las cuales se determinaron cupos de recursos para los planes de vivienda urbana de interés social nueva que atienda a los hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50240

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda):

"1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2º, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población";

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda):

"3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el Gobierno nacional en virtud de la facultad atribuida mediante Decreto-ley 4580 del 7 de diciembre de 2010, expidió Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010 mediante el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural;

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Decreto número 1920 del 1º de junio de 2011, (Compilado en el Decreto número 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio - en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 3), el Gobierno nacional reglamentó lo dispuesto por el Decreto-ley 4832 de 2010 en lo relativo a la disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para la atención en vivienda de los hogares damnificados como consecuencia del Fenómeno de la Niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.3.5. del Decreto número 1077 de 2015, que compiló el artículo 9 del Decreto 1921 de 2011, se facultó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para determinar los cupos para los planes de vivienda...

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